El Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio dictó tres resoluciones en las que establece nuevas reglas a la hora de la mediación laboral. Las más destacadas se relacionan con la aplicación de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo, con parámetros de aplicación del RIPTE y la necesidad de contar con un informe médico sobre la patología del trabajador.
Desde principios de noviembre entraron en vigencia tres nuevas disposiciones del SECLO con el objeto de mejor el servicio de conciliación laboral, que sirve como un “filtro” de controversias relacionadas con el derecho del trabajo para que no lleguen a juicio.
Con la firma de su director, Omar Nills Yasin, el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo dictó las Disposiciones 54204, 52407 y 52411. La primera de ellas instruye a los conciliadores laborales a exigir la presencia obligatoria del trabajador “ a la audiencia que se designe en el procedimiento”, aclarando que el artículo 163 de la Ley de Procedimiento Laboral – que garantiza el derecho del trabajador a asistir a audiencias sin que ello implique que le descuenten el día- “es de plena aplicación” a la conciliación.
El 52407, tiene relación con el nuevo índice RIPTE, que genera ya varios trastornos en su aplicación temporal. El SECLO estableció que la fecha “de la primera manifestación invalidante” en casos de accidente será tomada como base “en los parámetros de cálculos y comparativos” que intervienen en los montos de la indemnización, convenidos en los acuerdos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales celebradas ante esa instancia.
El argumento brindado la dependencia se funda en el reciente fallo e la Corte Suprema en la causa “Espósito”, donde el Máximo Tribunal estableció la “fecha de corte” con la cual se aplica la reforma de la Ley 26.773.
La Disposición 52411 también versa sobre los accidentes de trabajo. Pero su objeto es “ahorrar tiempo” a la hora de las conciliaciones por siniestros laborales, y contar con más elementos para forzar un acuerdo antes de ir a juicio.
El acto administrativo establece “como requisito esencial “en los acuerdos de este tipo “acompañar un informe médico público o privado que establezca la patología del trabajador, el porcentaje de incapacidad laboral con indicación de la fecha del hecho dañoso o primera manifestación invalidante”. Todo ello, “con firma inserta del profesional y sello respectivo indicando su matrícula nacional”.