22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La indexacion no tiene aval supremo

La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia que prohíben la indexación. Según el fallo, establecer cláusulas de actualización monetaria "significaría traicionar el objetivo anti-inflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales mencionadas”.

La Corte Suprema de Justicia, por remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, revocó una sentencia que había dispuesto que la actualización monetaria de una indemnización por despido, declarando la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia que prohíben la indexación.

Ocurrió en autos “Puente Olivera, Mariano e/ Tizado Patagonia Bienes Raíces del Sur SRL s/despido”, donde los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda compartieron los fundamentos de la procuradora Irma García Netto e hicieron lugar al recurso de al demandada, que había sido condenada a pagarle al actor $ 25.953 por el despido incausado, con más la suma de U$S73.687 en concepto de comisiones por ventas adeudadas.

El fallo, que había sido dictado por la Cámara del Trabajo, ordenó convertir a pesos al tipo de cambio oficial al momento del pago esa suma en la moneda estadounidense, determinó la aplicación de la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina, y su actualización monetaria.

En ese último aspecto, la Alzada declaró la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 25.561 y dispuso que la actualización lo sea conforme a la variación de los valores de la Canasta Básica Total elaborada por el INDEC.

Ello fue cuestionado por la demandada al momento de interponer recurso extraordinario. Basó sus agravios en que, al disponer el Tribunal la indemnización por las comisiones en dólares, aplicar la tasa activa de interés y ajustar por depreciación monetaria hubo una “repotenciación desproporcionada que lesiona su derecho de propiedad”.

La Procuración coincidió con ese diagnóstico. En su dictamen, García Netto se refirió a al doctrina de la Corte sobre el tema. Al respecto, hizo mención que en el fallo “Chiara Díaz” – sobre actualización de sueldos de magistrados – la Corte señaló que la aplicación de cláusulas de actualización monetaria "significaría traicionar el objetivo anti-inflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales mencionadas (leyes 23.928 y 25.561) mediante la prohibición genérica de la "indexación"”, que es una medida de política económica “cuyo acierto no compete a esta Corte evaluar”.

La procuradora consideró que en el caso no estaba comprobada una afectación al derecho de propiedad del demandante “de tal magnitud que sustente la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas”, con más razón cuando fue la propia Cámara la que le aplicó a las sumas adeudadas la tasa activa del Banco Nación.

Para concluir, el dictamen recordó que la Corte tiene dicho que “aún cuando el derecho de propiedad pudo tener en la actualización por depreciación monetaria una defensa eficaz de los derechos patrimoniales en determinados periodos, su perduración sine die no solo postergaria disposiciones constitucionales expresas como las del arto 67, inc. 10, de la Constitución Nacional-hoy arto 75, inc. 11-, sino que causaria un daño profundo en la esfera de los derechos patrimoniales todos, al alimentar esa grave patología que tanto los afecta: la inflación".


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