La Sala I del Tribunal de Casación Penal dispuso la libertad asistida de un detenido que padece numerosos problemas de salud y no tuvo acceso a la asistencia médica correspondiente. Los jueces entendieron que el trato recibido en el penal fue "cruel e inhumano".
En los autos “B., G. A. s/ Recurso de Casación”, la Defensora de Ejecución Penal de San Nicolás, María Celina Berterame, interpuso un recurso de casación contra la resolución de grado que le negó la libertad asistida a un preso que necesita asistencia médica por diferentes padecimientos.
La defensora sostuvo que el detenido mantiene una conducta calificada alfanuméricamente como “ejemplar 10”, y que cumplió exhaustivamente las obligaciones impuestas en el marco de las salidas transitorias y que se encuentra en un régimen abierto de casas por cárcel en la Unidad n° 41 de Campana.
Frente el reclamo, los integrantes del Tribunal expresaron que en cuanto al cumplimiento de las reglas de convivencia intracarcelaria, el imputado no recibió sanciones disciplinarias en la Unidad Penal. Asimismo, no se encuentra incorporado dentro de las áreas laboral y educativa debido a su estado de salud. Según los informes médicos, presenta tumoraciones a nivel de cuello, antecedentes de Herida de Arma de Fuego y atrofia muscular.
El detenido manifestó que los padecimientos lo vuelven vulnerable ante eventuales ataques y que no le brindaron la atención médica suficiente, ya que perdió muchos turnos en el Hospital de Zárate porque no lo llevaron. Además, es su esposa quien le aporte los alimentos adecuados para sus dolencias.
Los magistrados resaltaron que no pueden omitir esas circunstancias de donde emerge una violación al derecho a la salud, cuyo garante es el Estado provincial a través del Servicio Penitenciario Bonaerense y, que la falta de atención médica "es a todas luces cruel e inhumano".
Los jueces citaron la jurisprudencia de la CSJN, la cual sostiene que "si el Estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar las irregularidades que surgen de la causa de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos. Es más, indican una degradación funcional de sus obligaciones primarias que se constituye en el camino más seguro para su desintegración y para la malversación de los valores institucionales que dan soporte a una sociedad justa”.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron hacer lugar al recurso de casación y disponer la libertad asistida del detenido.