04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La otra ley del arrepentido

La Cámara en lo Criminal y Correccional de Caleta Olivia sobreseyó a un hombre que se arrepintió de robar y se ofreció a reparar los daños causados. Como el damnificado quiso levantar la denuncia, los jueces consideraron que la acción iba en contra de la voluntad de los involucrados y, por lo tanto, no tenía sentido.

El 30 de junio de 2012, Luis Rubén Rementería llegó con su automóvil al domicilio de su ex pareja, que decidió no abrirle la puerta y, por ello, golpeó con un bloque de cemento dos vehículos que se encontraban estacionados y robó una campera que se encontraba dentro de uno de ellos.

Cuando el dueño de uno de los autos dañados lo enfrentó, Rementería huyó y horas más tardes le pidió perdón, le devolvió la campera y se ofreció a reparar todos los daños ocasionados. Incluso pagó el remis durante el tiempo que el rodado estuvo en el taller y el damnificado intentó levantar la denuncia.

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que "habiendo reparado íntegramente el acusado el daño que causara al cometer los hechos motivo de esta investigación (daños y robo), corresponde se declare extinguida la acción penal conforme a lo dispuesto por el nuevo inciso 6° del art. 59 del CP, que textualmente dice que la acción penal se extinguirá por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes".

Si bien la entrada en vigencia del nuevo código se encuentra suspendida en la provincia de Santa Cruz, la normativa citada se encuentra vigente  ya que su inconstitucionalidad nunca fue planteada 

Dicho artículo trata un supuesto de extinción de la acción penal, es decir, una solución alternativa al conflicto suscitado que implica menor aplicación del poder punitivo, que es de última ratio, conforme doctrina de la Corte. Por lo tanto, "forma parte, de ese marco mínimo de derechos que no puede ser afectado por la regulación en contrario o el mero silencio de las jurisdicciones provinciales", explicaron los jueces.

Los magistrados explicaron que, teniendo en cuenta, que el imputado se manifestó avergonzado, se ofreció a hacerse cargo de lo que había hecho y se puso enseguida en movimiento a tal fin, "se trata, entonces, de un conflicto que tiene contenido básicamente patrimonial", porque la acción civil continuó en contra de la voluntad de los imputados.

Por ello, los camaristas resolvieron sobreseer definitivamente a Luis Ruben Rementería por la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio.

 

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