04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
A seis años de su asesinato

Que en paz descanse Mariano Ferreyra

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por los condenados por el asesinato de Mariano Ferreyra y dejó en autoridad de cosa juzgada la sentencia que condenó, entre otros, a José Pedraza, líder de la Unión Ferroviaria, como autor intelectual del homicidio del militante del partido obrero. 

A poco de cumplirse un nuevo aniversario de su muerte, este martes la Corte Suprema de Justicia de la Nación decretó el final de la causa por la cual un dirigente gremial fue condenado penalmente por ser autor intelectual de un homicidio.

El Máximo Tribunal, integrado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz rechazó los recursos extraordinarios deducidos por las defensas de José Pedraza, Juan Carlos Fernández, Cristian Favale, Gabriel Sánchez, Francisco Pipitó, Jorge González, Jorge Ferreyra, Hugo Lompizano, Gastón Ezequiel Conti, Luis Alberto Echavarría, Luis  Mansilla y Pablo Díaz, en la causa "Favale, Cristian Adrián s/ homicidio agravado p/ el conc. de dos o más personas, y coacción (art. 149 bis)".

Todos ellos condenados por los hechos acaecidos el día 20 de octubre de 2010, en el marco de una protesta de empleados ferroviarios “tercerizados”, a cuya lucha el Partido Obrero, donde militaba Ferreyra, se adhirió.

En 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal n° 21 de la Capital Federal condenó a Pedraza y Fernández a la pena de 15 años de prisión como autores responsables del delito de homicidio, en concurso ideal con homicidio en grado de tentativa en calidad de partícipes necesarios. Mientras que a Favale, Díaz y Sánchez los condenó a la pena de 18 años de prisión. Ese día, Díaz y Pipitó recibieron una pena de 11 años de prisión, Mansilla 10, Ferreyra 9 y Alcorcel 8.

El Tribunal Oral había tenido por probado que Pedraza y Fernández, cabezas de la Unión Ferroviaria, quienes no estaban en el lugar de los hechos, a efectos de evitar la manifestación de los “tercerizados” coordinaron que el grupo de personas lideradas por Favale agredieran a los manifestantes a fin de amedrentarlos, a los tiros y piedrazos. Uno de ellos impactó en el pecho de Mariano Ferreyra y le causó la muerte camino al hospital.

En 2015, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó lo decidido por el Tribunal Oral. El fallo, firmado por los jueces Mariano Borinsky y juan Carlos Gemignani – con una disidencia parcial de Liliana Catucci- coincide con el diagnóstico que dieron en la anterior instancia los jueces Horacio Dias, Diego Barroetaveña y Carlos Bossi: que la “patota” liderada por Favale “no actuaron solos, sino en acciones concertadas con Díaz y Fernández”.

La sentencia de Casación, hoy dejada firme por la Corte, también dejó en claro cuál fue el rol del ex líder de la unión Ferroviaria, quien se encuentra en gozando del beneficio de la prisión domiciliaria: “claramente Pedraza era el jefe y actuaba como tal y en lo que concierne a los hechos de marras su injerencia ha quedado plenamente demostrada”.

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