20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cambio loro por pajarito

La Justicia Comercial rechazó el pedido de un grupo de empleados que armaron una cooperativa por la quiebra de la empresa en la que trabajaban, para quedarse con la fábrica a cambio de compensar los créditos laborales. Sin embargo la Justicia lo rechazó. Los argumentos.

Una de las últimas reformas a la Ley de Concursos y Quiebras instauró el artículo 203 bis al texto legal, que autoriza a los trabajadores reunidos en cooperativa a “hacer valer” en la quiebra de la empresa “la compensación de los créditos que les asisten”.

Con ese fundamento, ex empleados de la firma “Grintek S.A.” que actualmente alquilan el lugar en el que funcionaba la fábrica, solicitaron en el expediente en el que tramita el proceso falencial de la empresam quedarse con la misma, y ofrecieron a cambio la compensación de las indemnizaciones respectivas.

Sin embargo, la jueza que lleva adelante el expediente rechazó el pedido. Argumentó que se trató de una “oferta de compra directa” y señaló que no estaban dados los requisitos del artículo 213 de la LCQ,  que permite vender los bienes de la fallida a la cooperativa de trabajo para el caso de que ésta sea continuadora de la explotación, y “cuando por su naturaleza, su escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación resultare de utilidad evidente para el concurso”.

La Sala C de la Cámara Comercial ratificó lo decidido, precisando los alcances de la norma. Para los jueces Rafael Barreiro, Eduarco Machín y Julia Villanueva, con ese artículo se trata “de facilitar la adquisición de la empresa por la cooperativa exigiéndole como recaudo que ésta se haga cargo de pagar el valor de tasación” pero sin participar en el proceso de licitación establecido por el régimen concursal.

En esos términos, los magistrados entendieron que la situación de autos no encuadraba con los presupuestos para la aplicación de la disposición legal. Es que en el expediente se tasó la empresa en $ 10 millones, y la cooperativa ofreció $ 6.7 millones, de los cuales $4,7 millones eran a pagar mediante la compensación de créditos laborales.

“Más allá de que el art. 203 bis LCQ autoriza a los trabajadores reunidos en cooperativa a ‘hacer valer’ en este procedimiento la compensación de los créditos que les asisten, lo cierto es que la misma norma remite a lo dispuesto en los arts. 241, inc. 2, y 246, inc. 1 de tal ordenamiento, lo cual podría indicar que esa compensación no es automática, sino que queda supeditada en su viabilidad a la necesidad de que no sean postergados por esta vía créditos preferentes”, explicaron los jueces de la Alzada.

Pero existía otro detalle en la causa. Los créditos laborales ofrecidos era por la totalidad de los empleados de la empresa, y no todos ellos forman parte de la cooperativa. En ese aspecto, la suma por las indemnizaciones de los que efectivamente se asociaron en ese régimen legal bajaba a $ 2 millones.

“La nombrada está ofreciendo compensar créditos de trabajadores que no la integran, lo cual es inadmisible, no sólo porque carece de legitimación para ofrecer lo que no es suyo, sino porque el temperamento iría en desmedro de otros trabajadores con igual derecho”, aseguraron los camaristas al confirmar la sentencia apelada.

 

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