20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La secretaria no puede apelar porque no es fiscal

Una apelación había sido firmado por una secretaria en carácter de fiscal “ad hoc”, pero la Cámara Federal porteña declaró la nulidad. El pedido fue efectuado por el propio Germán Moldes, fiscal general ante la Alzada, quien denunció que la designación de aquella “no es legalmente tolerable”. Críticas al rol de la Procuración General de la Nación.

La resolución de un recurso de apelación ante la Cámara Federal porteña trajo aparejada una interna en el ámbito de la Procuración General. Es que la Sala II del Tribunal, al declarar la nulidad de un recurso de apelación “y todo lo actuado en consecuencia”, sacó a la luz un conflicto que viene desde hace tiempo relacionado con las designaciones que viene efectuando la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó.

El conflicto que se suscitó en autos “Fiscal General s/ nulidad de apelación de fiscal ad-hoc en autos NN s/ incompetencia” tuvo su inició en dos designaciones efectuadas por Gils Carbó: puso como fiscales “ad hoc”  en forma directa – sin acuerdo del Senado- a dos secretarios: María  Márquez y Hernán Mogni “para intervenir en forma conjunta en representación del Ministerio Público Fiscal”, junto al fiscal federal con competencia electoral, Jorge Di Lello, en el trámite de las causas de esa competencia y por un plazo de tres meses a partir del día de la fecha”.

“Esas facultades se extendieron luego a causas penales y se prorrogaron en variadas oportunidades, siempre por los mismos medios”, explica el fallo, que cuenta con las firmas de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah. Esa circunstancia fue uno de los elementos que llevó a la declaración de nulidad de la apelación efectuada por Márquez a la sentencia de Primera Instancia, en la que el juez Sergio Torres se había declarado incompetente.

Tal como se desprende del expediente, al momento de motivar el recurso, el fiscal general adjunto, Carlos Racedo,  explicó que el escrito de interposición del recurso es nulo porque “no está firmado por quien la ley autoriza a hacerlo”. Acompañó también un dictamen del fiscal general Germán Moldes en el mismo sentido. Moldes fue más allá, sostuvo directamente que la designación de fiscales ad-hoc, “no es legalmente tolerable”.

La Cámara, atendiendo a esos argumentos, hizo lugar al planteo. Recordó que  la Corte Suprema, al pronunciarse en relación a la designación de una Secretaria como Fiscal, señaló que ello “ no se compadece con el régimen general” ni con la normativa reglamentaria ya que “ninguna de las disposiciones que componen el régimen en materia de subrogancias contempla como alternativa –aún como vía de excepción-, la designación directa de abogados ni de funcionarios o auxiliares del Ministerio Público en el cargo de magistrado vacante de que se trata”.

La Alzada decretó la invalidez de lo actuado en el entendimiento de que la Procuración General no tiene “facultades normativas”  para adoptar la decisión que tomó.

Dice el fallo: “La arrogación de una facultad no prevista legalmente que concierne al nombramiento del funcionario que recurrió (art. 167 inc. 1°, CPPN), ha tenido efectos, prácticos y concretos, que fueron puestos en foco, justamente, por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara, que dio cuenta del perjuicio originado por aquellos”.  

La Cámara además dejó fuera de juego a la Procuración: el encomendó a la Fiscalía General a cargo de Moldes “disponer las medidas que estime procedentes respecto del funcionamiento de las fiscalías del fuero”.



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