17 de Diciembre de 2024
Edición 7114 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/12/2024
Derechos del trabajador

Se paga en tiempo y forma o se paga mucho más

Un empleado se consideró despedido al no cobrar su sueldo en el tiempo correspondiente y entabló una demanda contra la empresa de seguridad que lo contrató. La Cámara Trabajo obligó al empleador a indemnizarlo con casi $100.000.

En autos “T., P. L. c/ Murata S.A. s/ Despido”, un trabajador presentó una demanda contra Murata S.A., donde realizaba tareas de vigilador general, y reclama una indemnización por despido, multas y demás rubros según lo estipulado por la Ley de Contrato de Trabajo.

El hombre le pidió a su empleador, durante los plazos correspondientes, el pago del salario adeudado y, al no recibir respuesta por parte de él, se consideró despedido. El artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo el que establece que “El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos; cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal”. 

Los integrantes del Tribunal afirmaron que, efectivamente, la falta de pago del salario en forma y tiempo oportuno resulta ser una injuria de gravedad tal que impedía la continuidad del vínculo. Por lo tanto, cabe hacer lugar a los reclamos de indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, salario mayo de 2013; ya que no hay en el expediente constancia de pago que acredite la cancelación de dichos conceptos.

En ese sentido el "art. 2 de la ley 25.323 deviene aplicable a las consecuencias jurídicas o efectos contractuales que no hayan sido cumplidos por el empleador debidamente intimado. Ergo, son requisitos para su procedencia: la intimación fehaciente y el inicio de acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas".

O sea, "apuntar a morigerar el daño que se produce al trabajador cuando no se cumple lo debido y a poner un marco diferencial entre el empleador que cumple con las indemnizaciones previstas en la ley y aquél que se toma los tiempos judiciales, aun sabiendo que debe pagar", resaltaron los camaristas.

Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron condenar a la empresa denunciada a abonar la suma de  $97.400,39 en concepto de deuda e idemnización.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486