El Tribunal en lo Criminal Nº 4 de San Isidro declaró inadmisible la suspensión del juicio a prueba de las maestras del jardín Tribilín acusadas de maltrato infantil y abandono de persona. El caso y los fundamentos.
En los autos “B. , M. – G., Y. G. – D., V. G. –U., N. E. y G., N. S. s/ abandono de persona agravado por el resultado, amenazas y lesiones”, las imputadas juntamente con sus respectivas defensas solicitaron la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba por dos años.
La defensa de las mujeres expresaron que se encuentran abastecidos los requisitos objetivos del art. 76 bis del CP, en razón de la carencia de antecedentes de sus asistidas y ofrecieron , en concepto de reparación económica, la suma de $36.000, pagados en 18 cuotas, comprometiéndose a la realización de trabajos comunitarios y a no ejercer su profesión de maestra jardinera.
Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que "debe instar la aplicación de una condena de efectivo cumplimiento respecto de las acusadas, al considerar que la calificación legal por la que llegan requeridas y el daño causado a las víctimas incapaces de valerse por sus propios medios, obturan la aplicación de la modalidad de ejecución de pena establecida en el art. 26".
En ese sentido, los jueces recordaron que "la suspensión de juicio a prueba constituye un modo de extinción de la acción penal gestado mediante acuerdo de voluntades entre ofensor y ofendido, realizado con aquiescencia del titular de la acción que así resigna su ejercicio en aras de la resolución del conflicto, por lo cual no lográndose ese acuerdo, la voluntad del Estado -expresada por el Ministerio Público Fiscal en un dictamen que supere el tamiz de logicidad- es la que debe primar en una solución que pone en juego la posibilidad de disponer de la acción penal".
Además, se debe tener en cuenta el interés superior del niño y su derecho "a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las norma de procedimiento de la ley Nacional".
En este caso, los niños fueron representados por sus padres, que resaltaron que la única resolución del conflicto, que estiman de gravedad, es a través del juicio constitucional. Así se ha concebido el interés superior del niño como "el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral, la protección de la persona y los bienes de un menor dado y entre ellos el que más conviene en una circunstancia histórica determinada, analizada en concreto".
Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron declarar inadmisible la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba.