La Cámara Federal de Córdoba le ordenó al Estado Nacional que modifique el porcentaje del haber de retiro por incapacidad de un paracaidista del Ejército, reconociendo el 100% del haber mensual del grado inmediato superior. Los parámetros que adoptó la Alzada.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de Primera Instancia en autos “V., J. O. c/ Estado Nacional s/ Civil y Comercial – Varios” que hizo lugar a la demanda otorgando al actor un haber por incapacidad, aunque elevó el haber mensual, al implementar como base el haber mensual del grado superior inmediato del agente.
V. había demandado al Estado Nacional con el objeto de que el Ministerio de Defensa considere a las afecciones que padece como producidas “en actos de servicio”, encuadrando jurídicamente su retiro de esa forma, como así también que se le abone desde su pase a retiro el grado inmediato superior.
El pedido fue parcialmente concedido en el fallo de Primera Instancia, donde se concluyó que la patología padecida por el actor guardaba relación con los actos del servicio. Es que, según se comprobó en la causa, el accionante “realizaba actividades relacionadas al paracaidismo” y participó en distintas competencias “como miembro integrante del equipo de salto deportivo del Ejército, por lo cual su entrenamiento era más riguroso e intenso, sumado a las múltiples prácticas que debía cumplir para lograr un mejor rendimiento en dicha actividad”.
Sin embargo, la sentencia concedió una pensión equivalente al 45% del grado inmediato superior, lo que fue recurrido por el actor. En la Alzada, los camaristas Ignacio Vélez Funes, Eduardo Ávalos y Graciela Montes ratificaron el criterio de grado pero elevaron del 45 al 100% el porcentaje.
A criterio de la Alzada, el cálculo de haber se regía por una escala distinta a la ponderada por el fallo de grado, donde se había computado el beneficio para el “retiro voluntario” y no por “inutilización producida por actos de servicio”, como solicitó el actor.
Sobre la base de ese nuevo cálculo, aplicable a porcentajes de incapacidad superiores al 66%, el resultado era un guarismo del 100%, es decir, superior al 45% reconocido por el Inferior “en base a su grado de incapacidad del 30,63% (28% por las afecciones de columna y 2,63% por la hipoacusia)”. Por lo que le correspondía al actor “un haber de retiro calculado sobre el 100% del haber mensual del grado inmediato superior”.