20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte reglamentó la presentación de declaraciones juradas

Lo hizo en la misma acordada por la que resolvió que las declaraciones juradas de los jueces y funcionarios no sean elevadas a la Oficina Anticorrupción.

 
La Corte Suprema de Justicia reglamentó la presentación de declaraciones juradas de magistrados y funcionarios de la Justicia, contemplada por la Ley de Etica Pública (25.188).

Los siguientes son los puntos salientes de esa reglamentación:

- La administración General de la Corte Suprema tendrá a su cargo la recepción, custodia, archivo y registro de las declaraciones juradas patrimoniales.

- Los magistrados, funcionarios y empleados que cumplan con sus funciones en tribunales con asiento en el interior del país podrán presentar la declaración jurada patrimonial ante la Cámara Federal que ejerza la superintendencia, que las remitirá a la Administración General en el plazo de cinco días desde el vencimiento del plazo para la presentación.

- La declaración será firmada en todas sus hojas por el presentante e incluirá el juramento de que los bienes, créditos, deudas y actividades desarrolladas son fehacientes y actualizados y que no se cuenta con otros ingresos que los manifestados y que también es exacta la nómina de bienes del cónyuge e hijos.

- La actualización de la información contenida en la declaración jurada deberá ser efectuada anualmente, entre el 1 y el 31 de mayo.

Acerca de las consultas de las declaraciones juradas

- En caso de solicitudes para consultar y obtener copia de las declaraciones juradas, se presentará ante la Administración General un escrito por cada declaración que se requiera, formándose un expediente que tendrá carácter reservado y que sólo podrá ser consultado por el peticionario, su apoderado o letrado patrocinante en la petición y por el magistrado o funcionario cuya declaración se requiera.

- Antes de resolver sobre la procedencia de la solicitud se dará intervención al magistrado o funcionario cuya declaración jurada se ha pedido consultar, quien podrá expresarse con respecto de la procedencia de la petición.

- La Corte Suprema resolverá fundadamente el acceso o la negativa a la información contenida en las declaraciones juradas patrimoniales.

- En caso de admitirse el pedido, la Administración General fijará el día y hora en que el peticionario deberá concurrir para consultar la declaración jurada, en presencia de un director de la Administración general designado a tal efecto, que dejará constancia en el expediente de todo lo actuado.

Con relación a los antecedentes laborales, sólo se mencionarán los que no correspondan a funciones desempeñadas en el Poder Judicial de la Nación, bastando en cuanto a estas con remitir al legajo personal.

Temas relacionados:
La Corte y la ley de ética publica 04-02-2000
Cuestiones en torno a la nueva oficina anticorrupción 07-02-2000



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486