Lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, al rechazar el recurso de la defensa de F.F.M., quien había sido condenado como autor del delito de abuso sexual reiterado, agravado por haber sido cometido en perjuicio de una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente. Los camaristas Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Ana María Figueroae tuvieron por probado que el encartado abusó, "durante las noches y mientras la madre dormía", de la hija de su pareja, a quien además le había otorgado su apellido, entre los años 2005 y 2011. Los abusos se iniciaron cuando la niña tenía siete años de edad y llegaron a conocimiento de la Justicia luego de que la institución. Los magistrados le dieron relevancia probatoria al testimonio de la propia víctima al momento de declarar en Cámara Gesell, el fallo detalla que el relato de la menor "se mantuvo incólume, lógico y coherente en cada una de las oportunidades en las que tuvo que efectuarlo: frente a su madre, tutores educativos, peritos forenses, psicóloga, y aun así en el debate oral frente a los magistrados de a quo", lo que fue reforzados por las pericias efectuadas, que "condujeron de modo conjunto a la corroboración de la hipótesis delictiva denunciada, al completar la testimonial de la víctima y avalarla".