04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Delitos graves sin marcha atrás

No lo salvó ni el viejo Código

La defensa de un hombre condenado por promoción de la prostitución interpuso un recurso de casación para que sea juzgado nuevamente con el viejo Código Penal. El Tribunal de Casación Penal bonaerense no hizo lugar al pedido.

En los autos “M. T., M. A. S/ RECURSO DE CASACION”, los defensores de un hombre interpusieron un recurso de casación contra la sentencia que lo condenó a cinco años de prisión por hallarlo autor penalmente responsable del delito de promoción y facilitación de la prostitución en concurso ideal con explotación económica de la prostitución.

Los abogados señalaron que el magistrado aplicó los arts. 125 bis y 127 del C.P, conforme a la redacción de la Ley 26.842, pero aplicada retroactivamente pues fue publicada a finales de diciembre de 2012, mientras que el hecho se comenzó a ejecutar a mediados de dicho mes y año. También plantea la inconstitucionalidad de la ley 26.842, en el punto de la reforma de los arts. 125 bis y 127 del C.P, ello por cuanto si una persona mayor de edad consiente dedicarse a la prostitución, aceptando que un tercero facilite y explote la actividad, ello constituye una acción reservada al ámbito privado, cayendo en la órbita del principio de reserva del art. 19 de la C.N. 

Ante ello, los integrantes del Tribunal resaltaron que quedo comprobado que desde mediados del mes de diciembre de 2012 hasta el día 5 de febrero de 2013, día en que se practicó el allanamiento en un inmueble de la localidad de Lavallol, partido de Lomas de Zamora, el imputado promocionaba y facilitaba la prostitución de al menos ocho mujeres, las cuales prestaban dichos servicios sexuales a cambio de una contraprestación dineraria, actuando el denunciado con ánimo de lucro al explotar a las mismas mediante la retención de un porcentaje de dicha actividad.  

Asimismo, está fuera de discusión que las mujeres que ejercían la prostitución en aquél domicilio, además de mayores de edad, no eran destinatarias de coacción alguna por parte del sujeto encargado de dirigir el establecimiento, es decir, no se emplearon ninguno de los medios comisivos que la derogada sistemática de la ley 25.087 exigía para la configuración de los injustos de promoción de la prostitución.

Con el cambio legislativo, a partir de la ley 26.842, la cual fue publicada en el boletín oficial el día 27 de diciembre de 2012, la actividad del inculpado pasó a ser, efectivamente, delictiva, encontrándose comprendida en los nuevos arts. 125 bis y 127 primer párrafo del C.P, conforme a los cuales no solamente desaparecen las modalidades de comisión en los tipos básicos que exigía el texto derogado, sino que se torna irrelevante el consentimiento de la víctima. 

Por lo expuesto, los jueces resolvieron casar parcialmente el fallo por resultar atípica la parte del delito continuado descripto en la materialidad ilícita, correspondiendo la reducción parcial de la pena a cuatro años y seis meses de prisión.


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