El STJ de Jujuy hizo lugar a un pedido del nuevo ministro de Seguridad de la Provincia, Ekel Meyer, y declaró que no existe incompatibilidad para que el funcionario se desempeñe como abogado. El funcionario cuestionó que la prohibición “le impide el libre ejercicio de la profesión”. Los argumentos del Tribunal.
Antes de ingresar a la función pública, el ministro de Seguridad jueño, Ekel Meyer, se desempeñaba como abogado. Tras haber sido designado, en un expediente en el que se desempeñaba como apoderado de un banco, la Justicia intimó a este a comparecer a la causa con nuevo apoderado, dada la incompatibilidad de Meyer para el ejercicio profesional. El fundamento se basó en la ley que regula la abogacía en la provincia.
El ministro acudió a la Justicia para que se modifique la resolución, alegó que la situación que se generó en autos “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 13.852/14 (Sala I – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ejecutivo: Banco MasVentas S.A. c/ Crecimiento S.A.; Agüero, Edgardo; Mallagray, Enrique Miguel” lesionaba el derecho de su mandante “de hacerse representar por el letrado que elija” y también le impedía “el libre ejercicio de la profesión”.
El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, determinó que la incompatibilidad ya no existe, debido a que la reforma constitucional de Jujuy de 1986 y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo derogó la norma que las establecía.
A ese criterio se sumaron los jueces María Silvia Bernal (autora del voto), Sergio Marcelo Jenefes, Clara Aurora De Langhe de Falcone y José Manuel del Campo, mientras que Sergio Ricardo González señaló que el STJ no era competente para resolver esa cuestión, sino que lo debía hacer el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy.
El Estatuto de la Abogacía y de la Procuración, regulado por Ley 3329/76, era que fijaba la prohibición en su artículo 4, pero en opinión de la mayoría la ley 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, sancionada en diciembre de 2015 fijó que las incompatibilidades serán “las establecidas en la Constitución de la Provincia”.
En la Carta Fundamental, por su parte, se dispone que los ministros “tendrán idénticas incompatibilidades, inmunidades y prohibiciones que los diputados”, donde “no se encuentra contemplado el ejercicio de la abogacía”
El voto en disidencia señala que no compete al TSJ expedirse “ acerca de la incompatibilidad o no del letrado para ejercer la abogacía”, ya que es una competencia – el gobierno de la matrícula- que fue delegada por el Estado Provincial al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia.
El Máximo Tribunal, en su mayoría, concluyó que la prohibición del ejercicio de la profesión de abogados a los ministros –entre otros-, contenida en el viejo “Estatuto de la Abogacía”, “ha quedado expresamente derogada” por el Estatuto del Poder ejecutivo.