22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La Corte se agarra la cabeza por el "pshishing"

Una maniobra de estafa mediante esa modalidad generó incertidumbre sobre la competencia para investigarse. Se trató del robo a una cuenta bancaria abierta en la Ciudad de Buenos Aires que habría sido operada desde Canadá, para transferirse a otra cuenta en Monte Grande, desde donde se extrajo el dinero. La causa llegó hasta la Corte Suprema.

El Máximo Tribunal viene resolviendo asiduamente contiendas de competencia vinculadas con la determinación de qué Juzgado es el encargado de investigar delitos cometidos mediante dispositivos electrónicos.

Un caso de estafa cometido mediante la maniobra conocida como “phishing” generó un nuevo conflicto de competencia que tuvo que resolver el Máximo Tribunal, que a esta altura ya se hace recurrente. Pese a que existe un criterio uniforme de que debe investigar el juez del lugar “donde se cometió el delito”, con la irrupción de las nuevas tecnologías las fronteras quedaron difusas.

Es lo que ocurrió en autos “P.C.S. s/ Estafa”, donde se investiga la defraudación por la cual personas desconocidas obtuvieron las claves bancarias de la caja de ahorros de la víctima, radicada en la Ciudad de Buenos Aires, y realizaron una transferencia electrónica hacia la cuenta de otra sucursal de la misma entidad, de la que es titular el imputado.

La descripción de los hechos parece simple, pero el caso tiene otras particularidades, que fueron las que llevaron la contienda entre un Juzgado de Instrucción y uno de Garantías de la Provincia de Buenos Aires al Máximo Tribunal.

Ocurrió que el magistrado nacional encuadró los hechos en el delito de estafa y se declaró incompetente a favor de la justicia de Monte Grande, porque allí se encontraba la cuenta “a través de la cual se efectivizó la extracción del dinero transferido fraudulentamente”. Pero el de provincia rechazó tal atribución por entender que la maniobra de "phishing" habría sido operada desde Canadá “y la disposición patrimonial ocurrió fuera de su jurisdicción”.

El que tuvo que dirimir el conflicto fue el procurador Eduardo Casal, a cuyo dictamen remitieron los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

Casal invocó razones de economía procesal y postuló que la cuestión se resuelva atendiendo también “distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica”. Por ello, alegando que el desconocimiento del autor o los autores del ataque informático, “quienes utilizaron para acceder a internet una conexión, probablemente simulada, en el extranjero”, el procurador entendió que correspondía al magistrado local continuar con la investigación de la causa.

Ello, dado  a que en la zona de Monte Grande se encuentra la cuenta donde se transfirió y se extrajo el dinero y se domicilia su titular “quien -por otra parte- también estaría vinculado a un hecho con similares características que investiga la justicia bonaerense”.

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