20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un expediente administrativo es información pública

El STJ de Jujuy hizo lugar un pedido de acceso a la información pública formulado por un empleado estatal que quería ver el expediente en el que le rechazaron un pedido de diferencias salariales, y ordenó al gobierno provincial a cumplir con la nueva ley que regula la cuestión. En el fallo, los magistrados pregonan “que se abra la oportunidad a los ciudadanos de participar en los asuntos del Estado”.

El Máximo Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy dispuso la aplicación inmediata de la nueva ley provincial que regula los pedidos de acceso a la información pública y, de esa manera, ordenó al gobierno de Gerardo Morales que le permita a un empleado público ver el expediente administrativo que desembocó en una resolución interna sobe un pedido de diferencias salariales.

El pedido formulado en autos “Amparo informativo: L., D. c/ Estado Provincial” había sido rechazado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo por considerar que la Ley Nº 4.444 (actualmente derogada pero vigente al momento del fallo) tenía por finalidad garantizar el derecho de información, reglamentando la obligación del poder público de dar a conocer los actos de gobierno, pero que la petición no podía enmarcarse en el concepto de “actos de gobierno”.

El STJ, con votos de los jueces Pablo Baca, María Silvia Bernal y Clara Aurora De Langhe de Falcone, decidió aplicar los lineamientos de la nueva Ley de Acceso a la Información Pública 5886 y, conforme a sus principios, revocó el fallo apelado e hizo lugar a la demanda.

“La nueva normativa constituye un progreso evidente, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico provincial no sólo la garantía del acceso a la información pública -en términos evidentemente más amplios que los previstos en la ley anterior-, sino también otros conceptos vinculados con esa garantía, como la obligación de transparencia activa y los principios de gobierno abierto y de rendición de cuentas, que ubican a nuestra Provincia a la vanguardia en la materia”, explicaron los magistrados al justificar la aplicación de la norma a una “situación jurídica existente”, de ahí el argumento para su uso.

La nueva norma garantiza el derecho de acceso a la información pública “en términos amplios”, a “Toda persona, física o jurídica, pública o privada”, y le permite “requerir, buscar, difundir, acceder y recibir información pública en forma completa, veraz, adecuada y oportuna”

El STJ hizo mención de los “propósitos” de la ley, que son los de “garantizar el acceso a la información pública, proveer procedimientos sencillos y expeditivos para el ejercicio de ese derecho y lograr la transparencia en los procedimientos, contenidos y decisiones que se toman en el ejercicio de la función pública”.

Sobre esa base, y atento que desde el gobierno provincial se impulsa la política de “gobierno abierto”, y que se plasma en el apartado que señala que las “entidades públicas deberán fomentar activamente una cultura de apertura gubernamental y amplia consciencia pública de la presente Ley”.

Al justificar la procedencia del pedido, los magistrados dejaron en claro que “un gobierno abierto entabla la comunicación con los ciudadanos con el fin de oírlos y también facilitar su colaboración en la elaboración de decisiones y de políticas públicas y, para hacerla efectiva, se procura desarrollar la capacidad de respuesta a las nuevas demandas e ideas que propone la ciudadanía”.

“Es evidente que en el horizonte del conjunto de normas que incorporó la ley está el desarrollo de una democracia no sólo representativa sino también y fundamentalmente participativa, en la que se abra la oportunidad a los ciudadanos de participar en los asuntos del Estado y este, al mismo tiempo, se beneficie con sus sugerencias, denuncias y opiniones”, sentenció el Superior Tribunal.


Aparecen en esta nota:
informacion publica

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486