20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dejame atravesar la facu sin documentos

Un extranjero privado de su libertad, que no cuenta con DNI, podrá cursar la carrera de Sociología en la UBA gracias a una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que obligó a la entidad a admitir al preso como alumno. Se le exigía un “requisito de imposible cumplimiento” ya que "no hay forma de que un extranjero privado de la libertad pueda gestionar un DNI".

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Peter Harry Costa Ludueña, quien se encuentra privado de su libertad, había aprobado materias del CBC y buscaba ingresar a cursar el primer año de la carrera de sociología en la Universidad de Buenos Aires por medio del programa UBA XXI. Pero la Universidad no le permitió iniciar la carrera por un detalle: Costa Ludueña carecía de DNI.

Por ese pormenor se inició una batalla judicial que culminó días atrás, cuando la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón al estudiante y le ordenó a la UBA a que le permita ingresar a la carrera. Pero no le fue fácil, en Primera Instancia el planteo que introdujo en autos “Costa Ludueña, Peter Harry c/ UBA s/ amparo ley 16.986” fue rechazado,

El actor había solicitado que se declarara la inconstitucionalidad de una resolución del Consejo Superior de la UBA que no le permitía empezar la cursada, lo que fue rechazado en primer grado debido a que se entendió que no se daba una situación “de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta” para la procedencia del amparo.

No fue hasta el dictamen favorable del fiscal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta que el reclamo del accionante fue atendido. Contrariamente a lo entendido por la jueza, Cuesta entendió que la negativa sí fue arbitraria, criterio compartido por los camaristas Carlos Grecco, Rodolfo Facio y Clara Do Pico.

Costa Ludueña se había quejado en su apelación de que se le pedía “un requisito de imposible cumplimiento" porque "no hay forma de que un extranjero privado de la libertad pueda gestionar un DNI" y consideró “absurdo” el requisito del DNI para acreditar la identidad, y asimismo que lo jueces la desconocieran “pese a encontrarse privado de la libertad desde hace 13 años”.

Para el fiscal Cuesta se trata de una “exigencia formal excesiva e injustificada” y que la conducta de la demandada de negar la inscripción al amparista -que había acreditado su identidad mediante su pasaporte, que aprobó el Ciclo Básico Común (CBC) – “constituye un supuesto de arbitrariedad manifiesta".

El dictamen recalcó que la finalidad de comprobar la identidad se tenía por satisfecha en el caso “mediante la presentación del documento que las autoridades públicas consideraron idóneo para tener por acreditada fehacientemente su identidad en el marco del proceso penal realizado en su contra y de la ejecución de la condena a prisión dispuesta, es decir, su pasaporte”.

Una interpretación contraria – concluyó Cuesta- “frustraría el derecho constitucional a la educación del amparista”


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