La reglamentación del capítulo sobre educación de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad fue publicada en el Boletín Oficial. “Ha sido necesario adecuar aquella norma (...) a los efectos de garantizar (...) el acceso irrestricto a la educación pública”, consideró la iniciativa.
De esta forma, se creó dentro del Consejo Federal de Educación del Ministerio de Educación, la comisión Multiagencia. El área, estará coordinada con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y será la responsable del “diseño, implementación, coordinación, actualización y publicación de la oferta educativa destinada a las personas privadas de libertad”.
Con la finalidad de satisfacer el derecho a la educación pública en contextos de privación de libertad, las autoridades de los Ministerios de Educación de las provincias y de la Ciudad “aplicarán los requisitos de regularidad y acreditación vigentes en cada jurisdicción, estando facultados a dictar normas ad hoc en caso que lo consideren necesario, siempre y cuando las mismas no sean contrarias a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y demás normativa nacional sobre la materia”.
En 2012, se promulgó la ley 26.695, modificatoria de la 24.660 que "ordena el régimen de tratamiento de la pena y las excarcelaciones, salidas anticipadas, libertad condicional y demás". La normativa que incentiva la reinserción social, estableció en sus artículos la obligación de brindar estudios a todos los detenidos.
La agenda educativa “contemplará las actividades curriculares y extracurriculares que se desarrollarán tanto los días hábiles como los sábados, domingos y feriados, así como durante los recesos escolares, favoreciendo la participación de organizaciones de la sociedad civil y de las familias”. Estas actividades, no impedirán que” el Servicio Penitenciario Federal diseñe su propia agenda, en función de las propuestas de actividades extracurriculares y culturales que no interfieran con el calendario académico de los diversos niveles y modalidades”.
También, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá velar por la libertad de elección de las trayectorias educativas por parte de las personas privadas de libertad.
Por su parte, el Estado deberá proveer personalmente a cada preso los materiales educativos para que “las actividades pedagógicas de todos los niveles y modalidades puedan desarrollarse adecuadamente”.
El decreto indica que “el acceso a la educación y a la formación profesional o equivalente deberá ser respetado sin ningún tipo de restricciones”. Así queda prohibido limitar el acceso por “motivos discriminatorios, tales como edad, género, identidad de género, orientación sexual, condición de salud, discapacidad, etnia, nacionalidad, lengua o idioma, religión o creencias, condición de embarazo, responsabilidad familiar, trabajo, situación procesal, tipo de establecimiento de detención, modalidad de encierro, nivel de seguridad, avance en la progresividad del régimen penitenciario, calificaciones de conducta o concepto, sanciones disciplinarias, ni por ninguna otra circunstancia”.
Las personas extranjeras indocumentadas privadas de la libertad -cuya identidad se ignore- estudiarán bajo la identidad constatada dactiloscópicamente en sede judicial y el nombre con el que se encuentren identificadas en su último proceso penal, hasta tanto se constate su identidad y sean documentadas.
La reglamentación, también tiene en cuenta los casos de ausencia reiterada e injustificada de un estudiante a clase, donde la autoridad “deberá informar tal situación a la autoridad educativa jurisdiccional que corresponda y, en caso de verificar alguno de los supuestos mencionados en el apartado primero, la autoridad educativa jurisdiccional procederá a realizar las denuncias pertinentes y gestionará ante la autoridad penitenciaria superior correspondiente su inmediata reincorporación”.
Ante los supuestos de ausencia por maternidad, enfermedad prolongada, visita extraordinaria o requerimiento de la autoridad judicial, se tendrá que implementar alternativas pedagógicas para que el preso no pierda la regularidad escolar, como así tampoco los contenidos desarrollados durante su ausencia a clase.
De esta forma, estas medidas buscan garantizar el derecho a la educación, para promover su formación integral y desarrollo pleno, sin limitación ni diferencia alguna relacionada a la situación de encierro. Asimismo, en casos de aislamiento o cualquier otra medida disciplinaria no podrá afectar la asistencia a clases de las personas privadas de libertad.
Los Ministerios de Educación provinciales y de la Ciudad serán los encargados de “proveer cargos docentes y realizar aportes para la mejora y mantenimiento de infraestructura, mobiliario, equipamiento, tecnología, material didáctico, libros de texto y útiles”.
Otro punto importante de la iniciativa se refiere a la continuación de los estudios de las personas liberadas. Para ello, seis meses antes del egreso en cualquiera de sus modalidades se consultará a la persona privada de libertad sobre su interés en seguir estudiando y se realizarán las gestiones y acuerdos institucionales correspondientes en su lugar de residencia a fin de asegurar la continuidad educativa.
Una vez en libertad, se procurará “informar y colaborar con al estudiante la obtención de becas escolares, viáticos, subsidios o cualquier ayuda que haga posible el ejercicio pleno de este derecho”.
Finalmente, la creación de nuevos espacios de estudio y la adecuación de los existentes en los establecimientos penitenciarios estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en forma coordinada con la autoridad educativa competente.