La Cámara del Trabajo consideró injustificado el despido de una empleada de una estación de servicio que le cargó diesel en lugar de nafta a un automóvil. Los jueces resaltaron que la trabajadora no tuvo intención de generar un daño.
En los autos “D. J. S. C/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A (OPESSA) Y OTRO S/ DESPIDO”, la empresa denunciada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que consideró injustificado el despido de una empleada que le cargó diesel a lugar de nafta a un automóvil.
La demandada cuestiona que la jueza de grado no haya considerado analizar la justificación del despido, más aún, cuando fue un hecho reconocido por la empleada que cometió el error.
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que está claro que la mujer cometió el hecho que inició la causa, sin embargo, no es menos cierto que la trabajadora no estaba más que cumpliendo su deber contractual de cargar combustible en el automóvil de un cliente e incurrió en un error involuntario. La acción pudo merecer una sanción pero resultó insuficiente para disolver el vínculo laboral.
La empresa alegó que la empleada contaba con antecedentes previos de mala conducta pero los magistrados consideraron que son dos situaciones de naturaleza absolutamente distinta, ya que el acto que terminó con el despido se originó por un una negligencia sin intención y no existían antecedentes disciplinarios referidos a una situación similar ni sanciones anteriores al respecto.
Los jueces concluyeron en que la empresa demandada no logró demostrar la existencia de causas objetivas de incumplimiento con los deberes de suficiente entidad como para provocar la pérdida de confianza que autorizara despedir y sin obligación de indemnizar.
Por ello, resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de grado.