21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

No siempre se puede exigir la contracautela

Un fallo de la Corte Suprema determinó que no se puede exigir a las personas en situación de vulnerabilidad una contracautela por el hecho de estar tramitando el beneficio de litigar sin gastos. Por esa razón, el Máximo Tribunal dejó sin efecto la exigencia a un discapacitado de prestar como caución personal la firma dos letrados de la matrícula federal, a fin de que se le conceda la cobertura de un tratamiento.

La Corte Suprema, con votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de Córdoba en autos ”A., V. M.  c/  O.S.F.G.P.I.C. y D.  s/ Amparo  Ley  16.986” donde, para conceder una medida cautelar, se exigió como contracautela la caución personal de dos letrados de la matrícula federal.

La medida cautelar dispuesta consistió en ordenar a la obra social  la cobertura de las prestaciones de rehabilitación y apoyo necesarias para su proceso de formación laboral del accionante, que padece de retinosis pigmentaria bilateral, lo cual provocó “una pérdida total e irreversible de la visión”.

La Cámara, para conceder la medida, sostuvo que el artículo 200, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé la exención de contracautela para quien actuare con beneficio de litigar sin gastos, pero interpretó que no se encuentra alcanzado por esa norma “quien tiene ese beneficio en trámite”. Por ello, fijó una contracautela “hasta que se resolviera el incidente en cuestión”.

El amparista, que contaba con la asistencia de una defensora oficial, introdujo un recurso extraordinario argumentando que se trataba de la imposición “de un recaudo de imposible cumplimiento para la actora, esto es, obtener la fianza de dos letrados de la matrícula federal”, por lesionar “su derecho a acceder a la Justicia”.

Los supremos, con remisión al dictamen del procurador Victor Abramovich, consideraron que la interpretación realizada por la Cámara del alcance de la exención de la contracautela “limita irrazonablemente el derecho a la tutela judicial efectiva de índole cautelar, respecto de los derechos de una persona en situación de vulnerabilidad” y concluyeron que se trató “de un rigorismo formal irrazonable que vulnera el acceso igualitario a la protección judicial en materia cautelar”

El dictamen de Abramovich admitió que, a pesar de que aún no se haya resuelto el incidente por el que tramita su solicitud del beneficio de litigar sin gastos, había que tener en consideración “que el actor actúa con el patrocinio de la defensora oficial y manifiesta no poder afrontar los gastos de este proceso judicial ni de la contracautela correspondiente.


Aparecen en esta nota:
contracautela abogado

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486