21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

La casa matriz debe responder: El Fallo

Un tribunal federal de Córdoba dispuso la devolución de un plazo fijo atrapado en el corralito en la moneda originaria (dólares) y si no se llega a un acuerdo deberá responder la casa matriz del banco. FALLO COMPLETO

 
El Tribunal Federal 2 de Córdoba dispuso la devolución de un plazo fijo, pactado originariamente en dólares, de acuerdo con la cotización del mercado libre de cambio y, en caso de no alcanzarse un acuerdo entre las partes, anticipó que obligará a la casa matriz del Banco Suquía a responder por el mismo.

El tribunal entendió que la publicidad con que fueron captados los ahorristas tiene incidencia en esa decisión, debido a que manifestó en su momento el respaldo con que contaba la entidad para garantizar los depósitos.

El TF2 de Córdoba se pronunció así en una presentación efectuada por la ahorrista Elsa Funes, quien reclamó por la restitución de un plazo fijo vencido pactado, originariamente, en dólares, luego pesificado a la cotización de 1.40 pesos por cada unidad de la moneda norteamericana, según lo estableció el decreto 1570/02, ahora declarado inconstitucional por el tribunal, que entendió que la reprogramación de los depósitos era violatoria de la Carta Magna.

En ese sentido se pronunciaron por la inconstitucionalidad de la “pesificación forzada a una paridad efectiva de 1,40 peso” y ordenaron “devolver en la misma moneda o en pesos, sujeto a la cotización del Mercado libre”.

Asimismo estableció que “el diferimiento de la devolución de depósitos en plazos excesivos, que fija la normativa vigente, es inconstitucional”, por lo que fijó un plazo de 15 días para acordar las pautas de devolución.

En ese sentido advirtió que la falta de consenso entre las partes obligará a la fijación del plazo de cumplimiento de la obligación por el órgano judicial, respecto de los “sujetos responsables frente a los ahorristas”, incluyendo la casa matriz del banco.

En tal sentido, el TF2 advirtió que “la integración económica de los sujetos es usada como un factor generador de confianza a los fines de la captación de clientes”, supliendo de ese modo información referida, por ejemplo, a la “solvencia por la publicidad de grupos económicos”.

Abunda al sostener que si un banco dice pertenecer a tal o cual grupo económico internacional, esto, de por si, “genera la idea de respaldo”, por lo que “no caben dudas sobre la diferencia de imagen que puede acreditar una empresa en función de su integración a un determinado grupo”.

De ese modo se deberá tener en cuenta “la naturaleza de la persona jurídica demandada, su solvencia y capacidad de pago” así como también su vinculación con los grupos a los que dice representar, ya sea como “filial, sucursal o representación de una matriz extranjera”.



dju / dju
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