La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó una apelación del ex director del AFSCA Martín Sabbatella y dejó firme el rechazo del amparo que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia que reformó la Ley de Medios. El Tribunal entendió que la reforma fue convalidad tras ser sometida al control legislativo.
A poco de cumplirse un año de su firma, el Decreto de Necesidad y Urgencia 267/15, por el cual el Poder Ejecutivo dispuso la disolución de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, fue refrendado por la Justicia, que rechazó un amparo de su ex interventor, Martín Sabbatella, por el que buscaba que se decrete su inconstitucionalidad.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo federal, por remisión al dictamen del fiscal general en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Ricardo Peyrano, desestimó los agravios del ex intendente de Morón y confirmó el rechazo de la acción interpuesta en autos “Sabbatella, Martín c/ Estado Nacional, Miniterio de Comunicaciones s/ Amparo Ley 16.986”.
En Primera Instancia se entendió que las razones brindadas por el Estado Nacional para disolver el AFSCA y crear el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), referidas a la “ausencia objetiva de adecuación tecnológica” y la necesidad “ de una política de convergencia tecnológica” fueron aceptadas por parte de la Cámara de Diputados Nacional, que convalidó el DNU a principios de abril de este año. Por lo que se entendió que no existe en ese caso “una manifiesta inexistencia o irrazonabilidad de las circunstancias invocadas como excepcionales” por el Ejecutivo.
Pese a que Sabbatella indicó en su recurso que ese detalle no obsta a que el Poder Judicial controle la legitimidad del Decreto, la Alzada, integrada por los camaristas Clara do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Grecco, mantuvo incólume el criterio de validez de la medida del gobierno nacional.
El Tribunal compartió el criterio del fiscal en relación a que la facultad contenida en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución es “excepcionalísima” y su observancia está sujeta “a un amplio escrutinio judicial”, aunque le asignó preponderancia en este caso al rol del Congreso al revalidar el decreto. Peyrano también destacó el hecho de que el decreto “fue expresamente aprobado” por la Cámara de Diputado, más allá de que el Senado no se haya expedido hasta la fecha.
Al analizar el caso bajo el prisma de la Ley 26.122, que regula el procedimiento de aprobación de los Decretos de Necesidad y Urgencia, y que en su parte pertinente precisa que el rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación “quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo concluyó que la aprobación expresa del DNU por parte de una de las Cámaras del Congreso y el silencia de la otra implicó que la norma “ha resultado convalidada”.