Lo resolvió la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, al rechazar un recurso extraordinario del Servicio Penitenciario Federal contra la sentencia del mismo Tribunal que, haciendo lugar al habeas corpus, lo obliga a adoptar las medidas necesarias “para implementar de manera efectiva y eficaz los medios tecnológicos pertinentes” en todas las requisas que se practiquen a las internas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, con el fin de evitar “cualquier tipo de práctica humillante y degradante en el cumplimiento de tales medidas de seguridad”. La resolución, firmada por lo camaristas Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, precisa que el SPF no logró acreditar la arbitrariedad de la sentencia recurrida, para que sea admisible la intervención del Máximo Tribunal de Justicia.