El TSJ de Neuquén rechazó la impugnación interpuesta por un magistrado de paz, quien reclamaba el pago del adicional por título de abogado. Los jueces argumentaron que el título no es condición para el ejercicio del cargo, y que el reconocimiento del mismo se encuentra subsumido en el rubro exclusivo de compensación funcional.
En los autos “T., H. C. S/ Reclamo Administrativo”, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazó la impugnación interpuesta por un juez de paz, quien solicitó que se le abone el adicional por título de abogado, retroactivo a la entrada en vigencia de la Ley provincial N°2659, que jerarquizó a los magistrados de paz de acuerdo con un escalafón propio.
Dicha normativa dispuso un reconocimiento remunerativo para los jueces de paz como funcionarios, incluyendo una mejora salarial. Asimismo, en su artículo 8 se reconoció a dichos miembros de la organización una “asignación especial remunerativa y bonificable en concepto de compensación funcional por su dedicación exclusiva”.
A su vez, el artículo 12 modificó lo establecido por la Ley N° 1699, en el cual se establece: “No percibirán el adicional por título reglamentario en este artículo los cargos de los niveles de magistrados y funcionarios, profesionales auxiliares de la Justicia, jueces de Paz y todos aquellos casos en que el titulo sea condición para ejercer la función o empleo”.
Según el dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica,”el legislador ha excluido del pago del adicional por título a los jueces de paz, pero ha reconocido una compensación funcional en razón de su dedicación exclusiva”. Y añadió: “La circunstancia que para desempeñar sus tareas no resulte necesario poseer título de abogado no configura una causal que permita desconocer la exclusión efectuada”.
En este contexto, el STJ de Neuquén explicó que la Ley N° 887 determina que “no se requiere título profesional alguno para desempeñar el cargo lego de juez de paz”, y agregó: “Ello permite comprender el por qué el cómputo opcional previsto en el artículo 4 de la Ley 2501 para bonificar el ítem antigüedad no se encuentra extendido a los jueces de paz (…)”.
Los jueces también recordaron que en la normativa “se le reconocen a los jueces de paz el pago de la bonificación por antigüedad en atención al tiempo de servicio prestado en el Estado, al igual que a la mayoría del personal judicial que no ostenta el título de abogado como condición para su cargo”.
En coincidencia con el dictamen, los magistrados señalaron que “el legislador excluye expresamente del pago del adicional por título a los jueces de Paz, lo que impondría el rechazo in limine de la presentación efectuada por el quejoso”.
Para los jueces, “las exclusiones legales previstas para no liquidar el título, que en la generalidad de los casos responde a que el mismo no sea condición para ejercer el cargo, también parten, inescindiblemente, de reconocen la condición funcional jerarquizada de magistrados, funcionarios, y jueces de paz, quienes se encuentran compensados por la privación del ejercicio de cualquier otro tipo de actividad lucrativa e incluida la de carácter profesional particular, con un adicional especial, particular y exclusivo a tales efectos”.
“En otras palabras, los magistrados, funcionarios o jueces de paz no perciben el pago de su título de abogado por cuanto se les compensa con un adicional especifico, en condiciones de exclusividad, que no se le abona a la totalidad de la plantilla del Poder Judicial”, indicó el fallo.
En consecuencia, el tribunal concluyó que el título de abogado “no es condición para el ejercicio del cargo de juez de paz -Ley N° 887-, lo que impide acceder al beneficio opcional de computar la antigüedad a partir de la matriculación -Ley N° 2501-; y que el reconocimiento del título previsto en la ley 1699 se encuentra subsumido en el rubro exclusivo de compensación funcional establecido por artículo 11 de la Ley N° 265”.