22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Sin cautelar por espiar los baños con una camarita

El GCBA cesanteó a un empleado por presuntamente haber instalado una cámara de filmación en el techo del baño de mujeres de un Registro Civil. La Justicia porteña rechazó la medida cautelar interpuesta por el hombre, quien solicitó que se lo restituya inmediatamente al empleo y funciones.

La Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la medida cautelar peticionada por un empleado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas contra la resolución de la Administración que lo cesanteó por presuntamente "haber instalado una cámara de filmación y grabación en el techo del baño" de la dependencia ubicada en Uruguay 753.

La causa tramitó en los autos "G. A. A. contra GCBA sobre Recurso Directo de Revisión por Cesantías y Exoneraciones de Empleados Públicos (ART. 464 Y 465 CAYT)” a raíz de la medida cautelar interpuesta por un empleado, quien fue cesanteado por presuntamente "haber instalado una cámara de filmación y grabación en el techo del baño -que utilizaba habitualmente el personal femenino que trabajaba en el sexto piso de esa dependencia-sin motivo que lo justifique y sin autorización para ello".

En el marco del sumario administrativo que se le instruyó, el empleado cuestionó la idoneidad de las filmaciones capturadas y la credibilidad de los testigos para acreditar el hecho imputado. De este modo, solicitó como medida cautelar “la suspensión de la cesantía decretada y sus ulterioridades y se me restituya inmediatamente al empleo, funciones y modalidades que desempeñara dentro del Registro del estado civil y Capacidad de las Personas, y que en nada se innove a partir de ello (…)”.

Sin embargo, el tribunal entendió que los planteos del actor propuestos a conocimiento “no logran desvirtuar, prima facie, los requisitos del acto que dispuso la cesantía -en especial, la causa y motivación del acto- y pone en evidencia que el estudio de los recaudos necesarios, a fin de acceder a la medida solicitada por el actor, exigiría –entre otras cosas– un ámbito de mayor debate y prueba”.

Para los vocales, de las constancias de la causa “no surgen elementos suficientes para considerar reunidos –con la provisoriedad propia de este estadio del análisis y sin que ello implique pronunciarse sobre la cuestión de fondo planteada– los recaudos señalados precedentemente, cuya configuración es necesaria para la procedencia de la tutela cautelar solicitada”.

En consecuencia, los jueces concluyeron que en el “estado inicial del proceso, caracterizado por el acotado margen de análisis, no resulta posible considerar reunidos los recaudos que harían procedente la tutela cautelar solicitada”.



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