La Cámara Civil y Comercial de San Isidro revocó la sentencia de grado que rechazó el poder presentado por una abogada porque fue emitido por una institución privada. Los jueces resaltaron que para darle validez a un acuerdo no resulta necesario cumplir con ninguna formalidad.
En los autos "G. G. M. C/ F. M. E. y otro/a S/PETICION DE HERENCIA", la abogada de un hombre presentó un poder confeccionado por una entidad privada pero el Juez de Primera Instancia no lo aceptó, ya que no fue realizado por escritura pública, de acuerdo al fundamento del magistrado.
La decisión fue apelada por la letrada, que expresó que el artículo 1015 del Código Civil y Comercial prevé la libertad de formas respecto a los contratos.
Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que para otorgar validez a un acuerdo no resulta necesario cumplir con ninguna formalidad, bastando la sola manifestación de voluntades con los requisitos establecidos para la formación del consentimiento.
En ese sentido, los jueces explicaron que "el criterio general del ordenamiento jurídico es que los contratos son no formales como regla y sólo deben cumplir exigencias de forma por excepción, cuando ellas provienen impuestas por ley o por el acuerdo de las partes". Asimismo, es suficiente con la manifestación de voluntad de la parte otorgante de ser representada por el abogado en el juicio.
Sobre la resolución del juez de primera instancia, los camaristas sostuvieron que "la Provincia no puede imponer las formas a los contratos, cuando ellas no están previstas en la ley nacional que regula sobre la materia delegada. Por ello se juzga inadmisible exigir que se formalice un poder judicial en escritura pública".
Por todo lo expuesto, resolvieron revocar la resolución apelada y aceptar el poder presentado por medio de instrumento privado.