15 de Noviembre de 2024
Edición 7093 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/11/2024

Primero siga el régimen administrativo

Un hombre promovió una cautelar a fin de lograr la cobertura de una cirugía bariátrica. Sin embargo, el STJ del Chaco denegó el reclamo, como tutela judicial anticipada, dado que el actor no se sometió al régimen jurídico administrativo previsto por la obra social demandada.

En los autos “J.M.R. c/ Instituto De Seguridad Social, Seguros y Prestamos s/ medida cautelar innovativa (legajo de apelaciones)”,  la Sala Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco denegó el reclamo al considerar que “no se sometió al régimen jurídico administrativo” previsto por la obra social.

En el caso, el afiliado promovió una cautelar innovativa, a fin de lograr la cobertura de la cirugía bariátrica. El hombre manifestó que “tiene obesidad mórbida, pesando 175 kilos, desde hace 20 años, habiéndose sometido a innumerables intentos dietéticos con fracasos, por lo que optó -previas consultas, estudios y diagnósticos médicos, nutricionistas y psiquiátricos- someterse a dicha cirugía, dado el grave peligro en su salud que le provoca esta enfermedad”.

Puntualmente, señaló que “ejerce esta medida por cuanto habiendo efectuado el pedido administrativo ante el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos mediante nota y nunca obtuvo respuesta alguna a su reclamo, encontrándose su vida en situación de riesgo”.

En este marco, el juez de primera instancia y la Alzada resolvieron hacer lugar a la petición impetrada, ordenando que proceda a otorgar la cobertura de la cirugía bariátrica al actor.

Al resolver la apelación, el STJ del Chaco explicó que “al actor le asista el derecho no significa que se acceda directamente a lo pretendido, toda vez que la mencionada ley Nº 6031 otorga a las obras sociales -públicas o privadas- la facultad para que instrumenten los mecanismos acordes a sus previsiones y presupuestos a fin de prestar atención y tratamiento a la obesidad”.

En este sentido, el tribunal le dio la razón al apelante, en tanto consideraron que “no se negó a prestar la cobertura, sino que dispuso la necesidad de contar con ciertos estudios que son exigibles a efectos de poder acceder a la operación bariátrica, todo lo cual resulta razonable atento a la trascendencia e importancia que tienen estos casos, en donde las consecuencias pueden resultar perjudiciales”.

“No podemos dejar de valorar que si bien el accionante arrimó diversos estudios, lo cierto es que la obra social demandada especificó que debían constar informes de tratamientos nutricionales y psicológicos por 6 meses como mínimo, lo que no puede ser considerado como una negativa “in límine” a la solicitud planteada”, destacó el fallo.

Al respecto, los magistrados destacaron que “se trata de recaudos previos que se compadecen con las diversas normas internacionales y nacionales científicas, y que en modo alguno cercenan el derecho”.

Para los jueces, “admitir lo contrario, importaría en los hechos desatender los mecanismos administrativos que tiene cada organismo previsional, tanto más cuando en el supuesto de autos no se visualiza, conforme la prueba colectada, la posibilidad de que se consuma un perjuicio o daño irreparable e inminente que justifique la cautelar en trato”.



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