La Cámara Federal de Paraná hizo lugar a una acción de amparo y así dispuso que una obra social otorgue en forma inmediata e integral la cobertura para la intervención quirúrgica bariátrica vía laparoscópica en favor de una mujer que padece obesidad mórbida.
En los autos “A., M. J. contra OSECAC sobre amparo ley 16986”, la Cámara Federal de Paraná hizo lugar a la acción de amparo entablada y, en consecuencia, dispuso que la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) otorgue en forma inmediata e integral la cobertura para la intervención quirúrgica bariátrica vía laparoscópica y de todas las demás prestaciones pre y postquirúrgicas.
La obra social sostuvo que "el by pass gástrico no es una prestación que se encuentra nomenclada, que distinto hubiese sido ordenar que se ajustara a valores de módulo, pero aun así, tampoco se especifica si se contempla la cirugía vía laparoscópica o a cielo abierto, lo que resulta incierto para la amparista".
En este marco, los jueces explicaron que la amparista es "una mujer de 33 años de edad que ha luchado, desde su juventud, contra la enfermedad que padece –obesidad mórbida-, la cual le ha impedido el desarrollo de una vida plena". Además, relataron que "tiene un sobrepeso de alrededor de 40 kg y un índice de masa corporal de 44.0 siendo así considerada como una paciente con obesidad clase III (súper obesidad)".
Sobre su enfermedad, indicaron que "su mayor preocupación está dada por las comorbilidades que padece asociadas a su enfermedad: dislipemia, esteatosis hepática, gastritis crónica y poliartrálgias en miembros inferiores, lo que limita su locomoción".
De este modo, los magistrados consignaron que "el problema surge en tanto la actora solicitó que dicha intervención quirúrgica sea realizada en esta ciudad y por su médico de confianza; y la demandada, ofrece la derivación a médicos de la ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Respecto a la propuesta de la obra social, los jueces afirmaron que "puede ser útil y práctica para quien reside en la zona de la Ciudad, pero en el caso, es altamente complicada y por lo tanto, arbitraria, más aún cuando la actora y todo su equipo interdisciplinario tratante solicitan que la intervención sea efectuada en esta ciudad".
"No se encuentra en tela de juicio ni la calidad ni el prestigio de los profesionales ofrecidos por la demandada. Pero ello no constituye una respuesta satisfactoria para las necesidades de la amparista",agregó el fallo.
Asimismo, resaltaron que "la obra social no ofreció tampoco un médico de su cartilla que haga la intervención en esta ciudad.
estamos hablando, no sólo de los padecimientos actuales que nos hemos limitado a mencionar, sino de la importancia que tiene la intervención requerida para evitar problemas futuros".
"Vemos ya que los médicos destacan las múltiples afecciones que padece hoy la accionante, pero lo que es peor aún, y mucho más grave, es el riesgo de muerte que la obesidad mórbida le imprime, como un determinante destino del cual no puede escapar", concluyó.