La Corte Suprema le ordenó a ACUMAR que “intensifique” sus tareas en orden a cumplir con el fallo dictado por el Máximo Tribunal en la causa “Mendoza” donde se ordenó la limpieza del Riachuelo. La resolución también exhorta a los Juzgados Federales con competencia en el caso a que “refuercen el control de las mandas”.
La Corte Suprema de Justicia, en su último acuerdo del año, “retó” a los entes encargados de cumplir el que quizás es su fallo más importante: la causa “Mendoza”, en la que el Máximo Tribunal de la Nación hace lugar al amparo ambiental presentado por vecinos de localidades que bordean al Riachuelo y ordenó la limpieza del mismo.
Luego de celebrar una audiencia a la que asistieron representantes de los gobiernos Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, de la Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR)- creada a partir del fallo- y diferentes organismos, los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz le impusieron a Acumar que establezca “un sistema de indicadores que, conforme a los criterios internacionales de medición disponibles”, permita en un plazo perentorio de tres meses, medir “el nivel de cumplimiento de los objetivos fijados por la sentencia en ejecución”.
La resolución, firmada este martes, ordena también a los titulares del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, Sergio Torres, y del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nº 2 de Morón, Jorge Rodriguez - ante quienes tramita la ejecución del fallo tras el apartamiento del juez federal de Quilmes, Luis Armella- que “refuercen el control de las mandas”.
La medida decretada por la Corte Suprema obedece a que los ministros, luego de la audiencia pública celebrada el 30 de noviembre de 2016, constataran “deficiencias en el cumplimiento del programa establecido en el pronunciamiento dictado por el Tribunal”, lo que obligó a la Corte “a adoptar las medidas necesarias para el inmediato y más eficaz cumplimiento de la sentencia”.
Por este pronunciamiento, la ACUMAR deberá, al 1° de marzo de 2017, elevar un informe “en el cual se detalle -en forma sintética y precisa- un calendario con los objetivos de corto, medio y largo alcance” para cada uno de los objetivos del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) elaborado a efectos de cumplir con el fallo.
Con la finalidad de controlar “el cumplimiento de las obligaciones aquí impuestas”, la Corte le impuso a la Acumar el deber de presentar “informes detallados, y de extensión moderada”, sobre el avance “de cada uno de los objetivos del PISA”, todo ello “con la periodicidad que indiquen los jueces de ejecución”. Los supremos exigieron también que los informes se presenten “en un formato único que permita comparar de manera clara y efectiva a lo largo del tiempo el avance en el cumplimiento de cada objetivo”.
Especialmente, Acumar deberá poner énfasis en puntos como el control de la contaminación industrial, el saneamiento de basurales y limpieza de márgenes, la expansión de la red de agua potable y cloacas, la relocalización “de villas y asentamientos precarios” y la implementación de un “plan sanitario de emergencia”.