20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nuevo régimen de licencias para Entre Ríos

El Alto Tribunal de Entre Ríos dispuso la ampliación de las licencias por embarazo, maternidad, nacimiento y adopción. También se incorporó una licencia de hasta 20 días para la agente judicial víctima de violencia de género.

A través del Acuerdo General Nº 36/16, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos aprobó el nuevo "Régimen de Licencias del Poder Judicial", que entrará en vigencia en el mes de enero de 2017.

El nuevo régimen amplía las licencias por maternidad a 150 días -anteriormente era de 90 días- y de 180 para los casos de embarazos múltiples. También prevé la posibilidad de licencia suplementaria con goce de haberes de 60 días computados a partir de la finalización de la licencia para el caso de nacimiento de hijos con discapacidad.

Además establece que las agentes de sexo femenino tendrán derecho a una licencia especial de 30 días, para el caso que su hijo falleciese al momento del parto o dentro del primer mes de vida, computándose el plazo desde el momento del fallecimiento.

Los cónyuges tendrán derecho a una licencia de 10 días por nacimiento y de 15 días en el caso de nacimientos múltiples o con discapacidad. Durante la lactancia la madre podrá “disminuir hasta una hora diaria su jornada de trabajo -en horario de ingreso y/o egreso- por el plazo de seis meses a partir de su reintegro luego de finalizada la licencia por nacimiento, a fin de amamantar a su hijo”.

Asimismo, y por igual plazo, la madre gozará del permiso para uso del "Espacio para la Lactancia" existente en su jurisdicción, por 30 minutos diarios, para la "extracción de leche o amamantamiento de su hijo recién nacido".

En caso de adopciones, los solicitantes “gozarán de las mismas licencias previstas para maternidad, computables desde el momento en que se haga efectiva la guarda con fines adoptivos”.

Otra de las novedades es la incorporación de una licencia de hasta 20 días para la agente judicial víctima de violencia de género, plazo que podrá ser ampliado por el STJ. Dicha solicitud deberá acompañarse de la justificación o constancia emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas, pudiendo además aconsejar la licencia y su plazo. También queda comprendida en esta licencia la justificación de inasistencia para realizar denuncias.

Por último, se incorporó una licencia con goce de haberes de hasta 15 días por año por enfermedad del cónyuge, conviviente, hijos, hijos de la pareja conviviente, o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, que requiera necesariamente la asistencia del solicitante.

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