El Tribunal de Casación Penal dispuso la libertad condicional de un detenido que está próximo a cumplir la condena y no pudo gozar del beneficio. Los jueces destacaron que es importante que el interno transite por la fase de adaptación progresiva al medio libre con acompañamiento del estado.
En los autos "B. N. G. S/ RECURSO DE CASACION", la defensa del imputado interpuso un recurso de casación contra la sentencia de grado que no hizo lugar al pedido de libertad condicional.
La abogada sostuvo que la Cámara dictó un pronunciamiento infundado y arbitrario, con errónea aplicación de lo normado en el art. 13 del C.P y que se valoró aspectos negativos del informe integral emitido por el SPB que no fueron ponderados por el Juez de Ejecución.
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que ante la inorportunidad del acceso del imputado a la libertad condicional, "los órganos intervinientes no han tomado en cuenta el tortuoso y dilatado trámite de la petición que acarreó una demora inusitada para ser resuelta. Tanto se ha tardado en esta ocasión que resulta inminente el agotamiento de pena y el interno no ha podido transitar fase alguna de adaptación progresiva al medio libre con acompañamiento del estado".
En ese sentido, los jueces resaltaron que el tratamiento penitenciario consiste en un tránsito progresivo por distintas etapas, cada vez más autogestivas y entre ellas se encuentran las de pre-egreso, y las de reincorporación al medio social en forma asistida y acompañada por el estado para una mejor inserción y cumplimiento de los fines convencional y legalmente atribuidos a la sanción de privación de libertad.
Los magistrados expresaron que el detenido registra conducta "muy buena 8" y concepto "regular", gradientes de concucta y concepto que abastecen los requisitos del art. 13 CP.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron hacer lugar al recurso de la defensa e incluir al imputado en el período de libertad condicional.