21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Un modelo de indemnización

Una joven demandó a una empresa que organizó un concurso de belleza para elegir a la representante de la marca, ya que no le entregó el premio ofrecido. La Cámara Civil confirmó la condena, tras considerar “la profunda desilusión de la modelo que, luego de ganar un concurso de gran difusión, no pudo disfrutar del premio”.

En los autos “K., A. c/ P. S.A C. A. y otros s/ daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado que resolvió hacer lugar a la demanda promovida por una joven y, en consecuencia, condenó a una empresa dedicada a la fabricación de productos de belleza por la organización de un concurso de modelos.

En el caso, la accionante resultó ganadora, y el premio ofrecido consistía en dos pasajes ida y vuelta a Italia para ella y un acompañante, debiendo la modelo posar para la empresa organizadora en cuatro ciudades de ese país.

Sin embargo, el viaje no pudo concretarse, dado que la encartada no aceptó que la acompañante de la ganadora del premio fuera precisamente su agente y, por ende, las demandadas decidieron sustituirla, declarando entonces ganadora a quien había salido segunda en el concurso.

Al respecto, la quejosa sostuvo que la joven “no podía designar a su representante para que viajara junto a ella” por una cuestión de “transparencia”, de “imparcialidad”, para respetar “normas éticas”, de “lealtad”, ya que la mentada fue organizadora del concurso.

En este marco, el tribunal relató que “la emplazada era la que debía proporcionar dos pasajes aéreos para ir a Italia y regresar; tickets que correspondía que se extiendan a favor de la actora —ganadora del concurso— y la acompañante que ella indicara”.

En esta línea, los jueces resaltaron que es “inútil” que la quejosa acuda a “artilugios para disimular aquella férrea oposición”, ya que era la “modelo quien designaba el acompañante”. Y añadieron: “Por supuesto que la modelo no tenía una libertad absoluta e ilimitada para elegir (…). Para decir un ejemplo, (…) no le autorizaba a nombrar a una delincuente, perseguida por delitos y con orden de captura internacional”.

Para los vocales, “no se llega a percibir, ni mínimamente, que la designación como acompañante de un personaje vinculado a la representante de la actora viole o afecte norma ética alguna; como tampoco se advierte que por ese motivo se ponga en duda la transparencia o la imparcialidad del concurso”.

"No puede soslayarse la profunda desilusión de una joven modelo que, luego de ganar un concurso de gran difusión, no pudo disfrutar del premio que le permitiría posar para una empresa internacional en cuatro ciudades de la península itálica; con todas las expectativas frustradas y aflicciones que tal incumplimiento conlleva", concluyó el fallo.


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