El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso de casación interpuesto en favor de una mujer imputada por homicidio y le redujo la pena por ser de una comunidad aborigen, inmigrante y víctima de violencia de género.
En los autos “M. B., R. s/ Recurso de Casación”, la defensa de una mujer interpuso un recurso de casación contra la sentencia de grado que la condenó por resultar coautora penalmente responsable de la comisión de los delitos de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y para facilitar la comisión del delito de robo.
Según el relato de los hechos, la mujer imputada, junto a un vecino, mató a su pareja por estrangulamiento para robarle una suma de dinero, destinada a pagar una deuda, y luego enterraron el cuerpo en un baldío.
La abogada de la imputada expresó que las condiciones personales de su defendida la ubican dentro de los denominados ‘grupos vulnerables,’ya que ésta pertenece a una comunidad indígena, es quechua parlante, víctima de violencia de género dentro del ámbito conyugal, analfabeta e inmigrante.
Ante ello, los integrantes del Tribunal destacaron que la administración de justicia en materia penal, han generado una clara discriminación hacia su persona que no hace más que sembrar de dudas la objetividad de la sentencia acerca de su culpabilidad frente al hecho en cuestión.
Los magistrados sostuvieron que es necesario tener en cuenta que la mujer "pertenece a una comunidad indígena, cuya vida se formó en una cultura distinta en la que, a modo de ejemplo, las controversias se esclarecen mediante la figura del Corregidor y no a través de un sistema de justicia igual o similar al argentino, circunstancia que posibilita afirmar su gran desconocimiento de la cultura imperante en este territorio y, en consecuencia, la coloca en una situación de desventaja y vulnerabilidad".
Teniendo en cuenta ello, surge que la imputada tuvo serias dificultades para comunicarse en su lengua originaria durante gran parte de la instrucción penal preparatoria en la que estuvo privada de su libertad, es decir, en el contexto de un proceso penal ajeno a la cultura en la que ella desarrolló la mayor parte de su vida, afectando inevitablemente los derechos antes citados de acceso igualitario a la justicia, no discriminación, igualdad ante la ley, a ser oída y de defensa, entre otros.
Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron hacer lugar al recurso de casación interpuesto.