20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se aprovechen de los consumidores pobres

Para un Tribunal Civil de Córdoba es inhabil todo pagaré por deudas de consumo que violen el deber de “brindar información adecuada y veraz” al consumidor. En el fallo, un juez advirtió sobre negocios que ofrecen “productos buscados por la población más vulnerable” a los que se les ofrece  acceder en cuotas, con su documento de identidad y “a sola firma” de un pagaré que no respeta la ley.

Una sentencia de la Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba declara la inhabilidad como título ejecutivo de un pagaré originado en una deuda de consumo. Se trata de los casos de venta de bienes como televisores, zapatillas o celulares, que son ofrecidos “a sola firma” y con la presentación del DNI.

Para los jueces Raúl Eduardo Fernández, Miguel Ángel Bustos Argañarás y  Cristina E. González de la Vega esos instrumentos deben respetar el deber de información exigido por la Ley de Defensa del Consumidor, y por ello rechazaron la apelación de la actora en autos  “Cetti, Aldo Aníbal c/César, Jorge Oscar – Presentación Múltiple – Ejecutivos Particulares – Recurso de apelación” donde se declaró la nulidad del pagaré cuya ejecución se pretendió.

Según los magistrados, “sostener, a ultranza, los caracteres de literalidad, autonomía y abstracción del pagaré”, constituye “un anacronismo y desconoce la función propia de tal instrumento”, y en ese sentido la falta de información acerca de los intereses aplicables y las condiciones de ese préstamo de consumo equivale a no respetar el derecho a “una información adecuada y veraz”.

Este criterio viene al caso dado que, en la mayoría de los procesos ejecutivos, no es necesaria invocar la causa de la obligación ya que el sólo título sirve – si contiene todos los requisistos formales- sirve per se para la ejecución. A diferencia de ello, la Cámara entiende que “la relación de consumo, que subyace en la pretensión de cobro, no es ajena (no puede serlo, constitucionalmente hablando) al proceso ejecutivo”.

El fallo recuerda que “en una relación jurídica, de ordinario hay dos partes: acreedor y deudor”, y que por razones de equidad no puede ser “ni todo para el acreedor, ni todo para el deudor”. “No se trata de desconocer – aclara el juez Fernández en su voto-el derecho del acreedor al cobro, por la vía expedita del juicio ejecutivo, en tanto aquél cumpla con los recaudos legales (y en el caso, y no es menor, también constitucionales)”.

En su voto, al que adhirieron sus colegas camaristas, Fernández señaló que si el ejecutante no cumple las mandas pudiendo hacerlo, como por ejemplo “adjuntando la documentación respaldatoria del negocio causal, respetuoso de las reglas de consumo”, con el rechazo de la ejecución no se le está negando “el derecho al cobro, pero deberá debatir la cuestión sobre la base de la prueba de la existencia y adecuación normativa y axiológica de la relación de consumo, canalizable a través de un proceso declarativo”.-

En otras palabras, no podrá iniciar la ejecución sino que deberá atravesar un proceso ordinario con la producción de la prueba pertinente.

Si bien el ejecutante era una persona física, la Justicia indicó que en el pagaría yacía una relación de consumo. Es que, a instancias del fiscal del caso, se pudo advertir que, de la constancia de “cuit” del actor surgía que este tiene como actividad principal la de “servicios jurídicos” y como secundarias “servicios de crédito” y “servicios financieros”.

“A lo que se agrega la promoción de diversos juicios ejecutivos (…) que dejan ver a las claras de la inserción del ejecutante en el concepto de “proveedor de servicios financieros”, de modo que es correcta la afirmación de la existencia de una relación consumeril”.

El juez Fernández recalcó que los magistrados deben estar ante la realidad imperante y aconsejó “a quien le intereses a recorrer algunos sectores del centro”, donde “además de escuchar, con gran énfasis, la tonada cordobesa y algún ‘cuartetazo’, podrán advertir la cantidad de negocios que ofrecen productos buscados por la población más vulnerable (electrodomésticos, celulares, zapatillas, etc), a las que se les promete acceder en cuotas, con su documento de identidad y ‘a sola firma’”, pero a “sola firma…de un pagaré que no respeta la legislación consumeril”.  



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