20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Terror vía Twitter

Por orden de la Cámara Federal de Casación Penal, el joven que twitteó frases amenazantes en árabe contra el presidente y la comunidad judía deberá ser investigado. El Tribunal revocó su sobreseimiento y dispuso que se realice un entrecruzamiento de datos, llamadas, mensajes de texto y registros de los dispositivos de telefonía celular que le secuestraron al imputado.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Uno de los jóvenes imputados por “haber publicado distintos mensajes -twitts- en idioma árabe” de “contenido amenazante” contra el subterráneo de la Ciudad, “edificios comerciales del barrio de Balvanera, la comunidad hebrea y el Presidente de la Nación” seguirá bajo la mira de la Justicia, ya que la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento como partícipe necesario del delito partícipe necesario del delito de intimidación pública agravado  por tener como finalidad aterrorizar a la población.

Según se desprende del expediente, “O.W.J. y Otro s/ recurso de Casación”, se le imputó a los jóvenes publicar “textos en idioma árabe y/o fotografías de diferentes sitios de la ciudad o elementos explosivos haciendo mención de combatir a los ‘mercenarios sionistas’ a ‘nuestro ejército mandado por Dios’ o a milicias que ya se encontraban en la Argentina ‘camuflados entre los católicos’”. Uno de ellos, M.D.P. fue el que twitteó desde su cuenta, pero la Justicia comprobó que la publicación fue a través de la I.P. de W.O.

La Sala I de la Cámara Federal porteña entendió que, como M.D.P. había reconocido haber creado el perfil de “Twitter” desde su domicilio, y haber usado con posterioridad la computadora de W.O. que se encontraba en la casa de este último “para enviar mensajes y consultar los comentarios a esos mensajes”, mientras que este último “se encontraba mirando televisión, la conclusión fue que “no existió exteriorización del aporte que se le atribuye a W.O.”.

La Sala I de la Casación , integrada por los camaristas Mariano Borinsky, Ana Maria Figueroa y Gustavo Hornos, por el contrario, entendió que el fallo del a quo no cumple con la exigencia de contar con “el estado indispensable de certeza negativa frente a la prueba contradictoria”, necesario para sobreseer. “Los elementos probatorios acercados al proceso, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica racional, no pueden sustentar el pronóstico”, argumentaron los magistrados.

Borinsky, que lideró el acuerdo del Tribunal, sostuvo en su voto que “no puede dejar de valorarse a fin de verificar la intervención que le cupo al imputado en el evento que fue desde su domicilio y a través de su computadora que se enviaron muchos de los mensajes intimidatorios”.

Por lo que, según el magistrados “el carácter cargoso que ello implica no puede ser desvirtuado con cuanto se señaló en la resolución impugnada, en el sentido de que no había exteriorización del aporte realizado por el imputado desde que éste resulta evidente. Ello es así porque permitir el acceso al domicilio y proveerlo de una computadora constituye un indicio, al menos, de que el delito imputado no hubiera podido realizarse del modo previsto por el autor”.

El fallo hace mención a que aún faltan medidas de prueba por producir, como el informe solicitado a la División Cibercrimen de la Policía Metropolitana a fin que se realice “un entrecruzamiento de datos, llamadas, mensajes de texto y registros de los dispositivos de telefonía celular que se secuestraron en poder de los imputados, a fin de aportar datos que resulten de interés para la investigación”. También es necesario conocer el análisis del disco rígido externo decomisado en el domicilio de W.O.

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