20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Un freno a la discriminación

Una pareja demandó a un hotel alojamiento por haberle prohibido el ingreso por su orientación sexual. La Cámara Civil confirmó la condena por daños y perjuicios al entender que se trató de un "acto discriminatorio" al ser una "acción antijurídica lesiva del derecho a la dignidad y a la consideración social".

La Sala H de la Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que hizo lugar a la demanda contra un hotel alojamiento por haberle impedido el ingreso de una pareja del mismo sexo, en el marco de la causa “P., D. N. c/ G. P. Hotel SA **419** s/ Daños y Perjuicios”.

En el caso, el actor efectuó con antelación una reserva de una suite en el hotel de la demandada y abonó la totalidad de la tarifa. Al presentarse con su pareja en el establecimiento –para agasajarlo por su cumpleaños- le prohibieron el ingreso por tratarse de una pareja del mismo sexo.

Por unanimidad, el tribunal explicó que “se trata de un conflicto entre privados, si bien es cierto que la Constitución Nacional garantiza la libertad de contratar, también lo es que los derechos que reconoce la Constitución Nacional no son absolutos sino que están sujetos a las leyes que los reglamenten”.

En efecto, los vocales destacaron que la “prohibición de discriminar constituye un límite”, lo que “obliga a utilizar un criterio neutro predicable por igual para las parejas heterosexuales u homosexuales -en el caso de las discriminaciones directas-, así como a rechazar aquellos otros criterios que, aun cuando sean formalmente neutros, produzcan un resultado adverso para los integrantes de uno y otro sexo”.

Asimismo, recordaron que el artículo 8º bis de la ley 24.240, dispone que “los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.

En el mismo sentido, los vocales mencionaron que Código Civil y Comercial de la Nación prevé que “la persona humana es inviolable y que en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”, y dispone que “la persona humana lesionada en su dignidad personal puede reclamar la reparación de los daños sufridos”.

En su defensa, la demanda argumentó que no se consideró la condición sexual del actor, sino “solamente que se trataba de una pareja de personas del mismo sexo”. Sin embargo, el tribunal afirmó que es un argumento “poco atendible, pues va contra el sentido común”, dado que es “fácil inferir que si dos personas del mismo sexo pretenden ingresar a un albergue transitorio, seguramente se tratará de una pareja homosexual”.

Para los camaristas, “aunque no fuera así, tampoco es factible diferenciar a las parejas por su orientación sexual”, y recordaron que “desde el 15 de julio de 2010 existe legislación que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo”.

“Siguiendo el camino del absurdo, no puede sostener con éxito la demandada que quienes pueden casarse si lo desean, no están habilitados para ingresar juntos a un hotel. También se admite que cualquier matrimonio o unión convivencial hetero u homosexual tienen derecho a recurrir a la filiación por adopción, por ser imposible a éstos últimos la fecundación natural entre sus componentes, y hasta el uso de técnicas de reproducción humana asistida”, concluyó el fallo.


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