20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El lugar del contrato define el lugar del delito

La Justicia de Instrucción y la de Garantías de la Provincia de Buenos Aires no se pusieron de acuerdo sobre quién debía investigar una denuncia por defraudación por retención indebida por el incumplimiento de un contrato de leasing por maquinaria agrícola. La Corte Suprema terció y aplicó los principios de los contratos comerciales: el juez del domicilio del deudor.

Un hombre suscribió con un banco un contrato de leasing financiero. La entidad le daba un vehículo y equipamiento agrícola, y el tomador se comprometía a pagar un canon mensual -con la opción de compra- durante un tiempo determinado. Pero el adquirente no pagó y el banco le inició una denuncia penal.

Pero allí nació el primer problema. El banco, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, realizó la denuncia por el delito de defraudación por retención indebida en la Justicia de Instrucción, y el juez que salió sorteado declinó su competencia.

Consideró que debía entender en el asunto la Justicia de Morón, ya que los contratos “se habían perfeccionado en Hurlingham, y que en ellos, al igual que en las intimaciones cursadas, no se había consignado un domicilio de esta ciudad para la restitución”. También señaló que en esa jurisdicción se habían iniciado las actuaciones relacionadas con el secuestro de los bienes

El juez de Morón rechazó por “prematura” la atribución de competencia, sostuvo que de los acuerdos de leasing y de las cartas documento remitidas “no surgía el lugar de devolución”. Así quedó trabada la contienda negativa de competencia de autos “V.A. s/ defraudación por retención indebida”, donde la Corte Suprema tuvo que terciar para decidir que la asignación originaria al juez de Garantías de Morón era procedente.

El Alto Tribunal, integrado por su presidente Ricardo Lorenzetti, y los ministros elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, acompañó los fundamentos del procurador fiscal Eduardo Casal, quien destacó que los jueces que intervinieron coincidían “en la calificación legal del hecho”, por lo que había que aplicar la doctrina del Tribunal en la materia.

En ese punto, el criterio de la Corte es que el delito de retención indebida “se consuma en el lugar donde debió efectuarse la entrega o devolución incumplida y que, en caso de no existir un acuerdo de voluntades sobre ese aspecto, la obligación debe ser satisfecha en el domicilio del deudor”.

Del contrato entre las partes se podía leer que  "el Tomador deberá restituir el bien en la fecha de vencimiento del plazo contractual, o en la fecha de rescisión anticipada en su caso, en el lugar que el Banco determine, dentro del radio de 60 km. a la redonda”, y que dicho lugar “le será comunicado al Tomador por medio fehaciente".

Como no surgía de las actuaciones la individualización concreta del sitio, y que el deudor constituyó domicilio contractual en Hurlingham “y que tanto allí como a otro de Ituzaingó la entidad bancaria cursó cartas documento para intimar la devolución de los bienes, y aquél se notificó”, la denuncia penal debía tramitar ante la Justicia de Morón.



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