La Cámara en lo Comercial no hizo lugar a un recurso que buscaba frenar una subasta en el Partido de la Costa por los gastos que implica. Los jueces destacaron que la subasta debe llevarse a cabo en el lugar más conveniente para lograr su cometido.
En los autos "MARTINEZ AMANDA GREGORIA c/ DI MAGGIO MIGUEL ANTONIO s/EJECUTIVO", una mujer interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que mantuvo la decisión de realizar la subasta en una jurisdicción lejana.
En este caso, la mujer resiste llevar cabo el remate en el partido de la Costa, por considerar que lo gastos que importa la venta resultan excesivos e imposibles de afrontar en función de sus posibilidades económicas.
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que "el art. 577 Cpr deja librado al criterio judicial la elección del lugar del remate, cuando no coincidiere el de ubicación del bien con aquel donde tramite la ejecución, tal como sucede en este caso".
En ese sentido, los magistrados explicaron que la subasta debe llevarse a cabo en el lugar que resulte más ventajoso para lograr su cometido, sin que ello implique resignar los poderes de la jurisdicción. Por lo tanto, "para una pertinente exhibición y publicidad del bien el lugar de situación de los bienes se aprecia con más conveniente para realizar la venta y atender al mejor éxito de la subasta. Con ello se evitan los gastos de traslado del martillero para realizar las diligencias que le son propias".
Los jueces resaltaron que "como se ve, lejos de generar dispendio jurisdiccional innecesario y gastos, se procura una mayor concentración de trámites procesales en clara aplicación del principio de economía procesal".
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron rechazar el recurso interpuesto.