20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Llegó la era digital para los recibos de sueldo

El Tribunal Supremo español avaló que las empresas dejen de otorgar los recibos de sueldo en formato papel. “El cambio del soporte papel a soporte informático en la entrega de las nóminas no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador”, razonaron los jueces, que modificaron su anterior criterio en la materia.

Situaciones en las que el formato papel resultaba imprescindible dejan de serlo. Periódicos, libros, incluso comprobantes, van dejando de lado sellos e impresiones y llegan a la era 3.0. Esta vez le llegó el turno al recibo de sueldo, que en España ya no es obligatorio para el empleador entregar en papel, sino que alcanza con enviarlo vía correo electrónico.

Así lo decidió el Tribunal Supremo español, dando fin a una controversia iniciada por distintos sindicatos de la provincia de Asturias, y que llegó a la Sala en lo Social del supremo gracias a un recurso de casación “para unificar la jurisprudencia”, presentado por la Unión Sindical Obrera, el equivalente español de la CGT.

El conflicto se inició porque la empresa Transportes Unidos de Asturias, que presta el servicio de transporte de viajeros en las líneas urbanas de autobuses que dan servicio al municipio de Oviedo, y que emplea a 200 trabajadores, dejó de entregar los recibos de sueldo a sus empleados “por la inclusión de las nóminas en la cuenta personal de cada trabajador a la que pueden acceder mediante un terminal ‘informático situado junto a los buzones, para lo cual deben introducir su DNI y su clave de acceso personal para tener acceso directo a la nómina’”.

La medida generó la bronca de asociaciones de trabajadores locales, que acudieron a la Justicia solicitando la nulidad de la medida, señalando que es nula esa decisión empresarial adoptada en forma unilateral . En Primera Instancia el pedido fue aceptado, y una jueza dictó una cautelar ordenando que la empresa de transportes continúe notificando los recibos como los venía haciendo, es decir, depositándolo en los buzones. Pero la empresa apeló y el Tribunal Superior de Asturias revocó la medida, lo que dio vía a los sindicatos para recurrir ante el Supremo, esta vez con la ayuda de la USO.

El fallo, suscripto por la jueza Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, señala que la legislación  laboral española “no contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores”, por lo que “la censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida”.

Para el Tribunal se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios “cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria, por lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a esta última previsión”. Además, se razonó que el cambio del soporte papel a soporte informático en la entrega de las nóminas “no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador”.

El Máximo Tribunal de Justicia del país ibérico deja así de lado la doctrina que esbozó en el año 2011 sobre la misma cuestión, en un caso que implicaba a la empresa Air Europa. En el fallo se señala como necesario rectificar ese criterio “a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones...utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública”.

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