La Cámara Comercial rechazó una defensa de “abuso de firma en blanco” deducida por la demandada en un juicio ejecutivo por el cobro de un pagaré. La ejecutada sostuvo que el ejecutante fue quien completó el documento. El Tribunal reiteró que averiguar ese punto “es improponible en el juicio ejecutivo”.
La excepción de “abuso de firma en blanco”, utilizada como defensa para rechazar la ejecución de un título sobre la base de que el mismo fue completado por el que piensa ejecutarlo, no tiene muy buena recepción por parte de la Justicia, que recuerda que se trata de una cuestión que no puede ser estudiada en el marco de este tipo de procesos.
La Sala B de la Cámara Comercial ratificó ese criterio jurisprudencial en autos “Recupero on line S.A. c/ Benzrihen, Maria Gabriela s/ejecutivo”, al confirmar el pronunciamiento de Primera Instancia que rechazó la excepción.
El fallo, que cuenta con los votos de las juezas Ana Piaggi y María Gómez Alonso de Díaz Cordero, señala que la pretensión de analizar la operatoria “a través de la cual se habría suscripto el pagaré reclamado -o su eventual llenado-“significa “un intento de analizar la causa de la obligación, lo cual se encuentra vedado en este procedimiento ejecutivo, sin perjuicio de la facultad que tal efecto le acuerda el art. 553 CPCC”. Este último artículo permite iniciar un juicio ordinario posterior al ejecutivo para estudiar la causa de la obligación.
Basándose en antecedentes propios, la Sala puntualizó que las argumentaciones que contengan referencia “a que el pagaré pudo haber sido completado por la ejecutante, son inidóneas para sustentar la defensa”. Por lo que “la indagación procurada con fundamento en el aludido abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo”.
Las camaristas reiteraron que el ámbito de conocimiento de estos procesos “debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos”. Como las magistradas entendieron que el pagaré a ejecutar cumplía con los requisitos extrínsecos del pagaré en los términos legales, desestimaron los agravios de la ejecutado y le recordaron que puede tramitar la cuestión en un juicio posterior “donde podrá también -en su caso- acreditar la invocada relación de consumo con el ejecutante, la cual se relaciona con la causa origen de la obligación, que no es materia del acotado marco del proceso ejecutivo”.