El Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 dispuso la excarcelación de una mujer que seguía detenida por la atribución de delitos que no pudieron probarse. Los jueces explicaron que no coinciden con el perfil de la imputada.
En la presente causa, la defensa de una mujer detenida interpuso un recurso de casación contra la sentencia de grado que no haizo lugar a la excarcelación de su defendida, bajo ningún tipo de caución.
El abogado invocó las previsiones de los artículos 438, 456 inc. 2°, y 463 del C.P.P.N. y citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que demuestran que la resolución adoptada por el Tribunal "importó un menoscabo arbitrario del derecho constitucional a permanecer en libertad durante el proceso, ocasionándole a su defendida un perjuicio de imposible reparación ulterior".
Ante ello, los integrantes del Tribunal coincidieron con los argumentos del letrado de que que la negativa de la sentencia de grado no cumplía con el requisito de proporcionalidad ya que la mujer no registraba condenas previas, sumado a que el presente proceso se encontraba suspendido a prueba.
Asimismo, los jueces destacaron que las presuntas inconductas procesales atribuidas a la imputada eran aparentes. Explicaron que los dos nuevos procesos en los que la mujer se vio involucrada fueron iniciados en esta Ciudad, “actitud que no responde a la de quien pretende escaparse”.
Teniendo en cuenta eso, más citas legales, doctrinales y jurisprudenciales, los magistrados consideraron que se debe casar la resolución recurrida y conceder la excarcelación la detenida.
Los camaristas resolvieron conceder el recurso de casación interpuesto contra la resolución de grado correspondiente a la causa n° 4339 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 30.