En un caso que servirá de precedente, la Cámara Criminal y Correccional no hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad de nueva ley, solicitada por el abogado de un menor detenido bajo la nueva normativa. El Tribunal señaló que tal solicitud "es un acto de suma gravedad institucional" y que requiere "de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio en el caso concreto".
En los autos "C. M., L. s/ inconstitucionalidad", la defensa de un menor, detenido bajo la nueva ley de flagrancia, pidió la inconstitucionalidad de la Ley 27.272 respecto del régimen penal de menores por entender que se trata de un proceso complejo a la aplicación del procedimiento previsto en la norma citada.
El abogado expresó que la detención allí prevista contraviene los principios de la Ley 26.061 y la de la Convención sobre los Derechos del Niño y que no es conciliable con los principios del fuero especializado, en el cual la función tuitiva y resocializadora tiene una relevancia fundamental.
Ante ello, los integrantes del Tribunal explicaron que la articulación de la defensa no se relaciona con la situación particular de su asistido, sino que realiza una crítica de la normativa en base a agravios que no resultan aplicables al caso.
Teniendo en cuenta ello, los jueces resaltaron que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico y requiere de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio en el caso concreto.
En este caso, el menor detenido tiene 17 años y, por tanto, es menor punible en función del hecho imputado y el mismo día de su detención el juez ordenó el traslado a un Instituto y su entrega a un familiar o mayor responsable.En consecuencia, "el argumento tratado carece de virtualidad para justificar el planteo de inconstitucionalidad que formula la defensa", destacaron los magistrados.
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron confirmar el rechazo de la inconstitucionalidad de la Ley 27.272 y confirmar el rechazo de la objeción a aplicar el procedimiento para supuestos de flagrancia en el presente caso, por no tratarse de una investigación compleja.