20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los fundamentos de la liberación de Mariano Bruera

Diario Judicial accedió al fallo que le concedió la libertad al hermano del ex intendente de La Plata, Pablo Bruera, y a otros tres exfuncionarios municipales imputados por presuntos pedidos de coimas y asociación ilícita para habilitar lotes destinados al plan Pro.Cre.Ar. Los jueces sostuvieron que su detención fue un "grosero error".

En los autos “BRUERA, MARIANO OSCAR S/ HABEAS CORPUS INTERPUESTO POR EL HERMANO”, Gabriel Oscar Bruera interpuso una acción de hábeas corpus a favor de su hermano Mariano Oscar Bruera contra la sentencia que hizo efectiva su detención.

El hermano del ex intendente de La Plata, Pablo Bruera, fue detenido junto a tres exfuncionarios municipales por presuntos pedidos de coimas y asociación ilícita para habilitar lotes destinados al plan Pro.Cre.Ar.

Los integrantes del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Martín Manuel Ordoqui y Jorge Hugo Celesia, sostuvieron que los imputados se encontraban detenidos sin haber adquirido firmeza la denegatoria de eximición de prisión. Por ello, corresponde que recuperen su libertad "hasta que la decisión adquiera la condición de firmeza".

En ese marco, los magistrados explicaron que la eximición de prisión tiene una finalidad preventiva que procura evitar la detención, por lo que su solicitud impide el dictado de la orden de detención posterior hasta que el planteo denegatorio sea por una resolución firme.  

Los camaristas consideraron que los jueces de la anterior instancia incurrieron en un "grosero error" al efectivizar la detención de los imputados "sin haber previamente adquirido firmeza la confirmación de la denegatoria de eximición de prisión, pues jamás podría haberse detenido legítimamente a los causantes por dicha circunstancia si la sentencia de la Cámara no se halla firme".

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron hacer lugar al hábeas corpus formulado, por haber sido inobservado el art. 431 del C.P.P., y disponer la inmediata libertad de Mariano Oscar Bruera, Enrique Ángel Sette, Gustavo Petro y Roberto Moreno.

 

 


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