20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La libertad de expresión no se negocia

El Superior Tribunal de Justicia de Tucumán falló a favor de Google y levantó una cautelar que obligaba a los buscadores a no mostrar enlaces donde se nombraba a una jueza de la Cámara de Familia.

En los autos "PAZ DE CENTURION MARTA C/RUIZ JULIO CESAR Y OTRA S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR",  Google Inc. y Google Argentina S.R.L. interpusieron un recurso de casación contra la sentencia que los obligaba a no mostrar enlaces en los que se menciona a una vocal de la Cámara de Familia local, la jueza Marta Paz de Centurión.

Paz de Centurión solicitó el dictado de una medida cautelar para que no se muestren en los buscadores enlaces relacionados a la muerte de una menor, en 1996, que se desempeñaba como empleada doméstica en su domicilio. La jueza sostuvo que atentaban contra el derecho a la intimidad de su núcleo familiar.

Ante ello, los integrantes del Máximo Tribunal expresaron que en esta causa se relaciona "quien invoque lesión a su honor y/o privacidad entrando en conflicto con el derecho a la libertad de expresión". En ese marco, el estándar de responsabilidad de los medios de prensa por la difusión de noticias relativas a funcionarios, es menos riguroso que el relativo a la difusión de noticias referidas a particulares, lo que “responde al fundamento republicano de la libertad de prensa”.

En este caso, la medida cautelar sujeta a revisión refiere a circunstancias que en su momento fueron de público y notorio conocimiento referidas a la posible comisión de un hecho ilícito en el domicilio particular de una funcionaria pública y sobre la actuación judicial desarrollada en aquella oportunidad, explicaron los jueces. Por lo tanto, la cuestión excede el ámbito de privacidad.

Los magistrados resaltaron la doctrina legal que establece que “es descalificable como acto jurisdiccional la medida cautelar que obliga a un buscador de Internet que no es parte en el juicio en el que fue pronunciada a dar de baja determinados URLs cuando no concurre un supuesto absolutamente excepcional que la amerite. Es que la libre circulación de información canalizada por cualquier medio de comunicación y cualquiera fuere el soporte utilizado , como principio, no puede ser impedida ni censurada; de lo contrario se infringe el artículo 14 de la Constitución Nacional".

Asimismo, los ministros destacaron que "el instituto cautelar no es idóneo, por ejemplo, para decidir que un sitio web deba ser censurado y excluido del escrutinio público. Una decisión tan severa no puede adoptarse mediante una cautelar. De lo contrario, estaríamos frente a un caso de ‘censura preventiva’ anterior a la demostración de la antijuridicidad de la divulgación del hecho, lo que dejaría librado a la discreción de una autoridad judicial qué es lo que puede ser informado o no, cosa que es inaceptable en un Estado de Derecho".

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la "gravedad institucional" que significaría seguir manteniendo la medida, los jueces resolvieron hacer lugar al Recurso de Casación deducido por Google Inc. y Google Argentina S.R.L. en contra de la sentencia expedida por la Excma. Cámara Civil y Comercial Común (Sala III).

 


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