20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Es ilegal negar tareas a un empleado

En otro fallo a favor de los empleados, la Cámara del Trabajo obligó a una clínica a abonar la indemnización correspondiente a una trabajadora por negarle tareas cuando se reincorporó después de una licencia médica.

En los autos “Sosa, Haydee Susana c/ Clínica Noguera S.A. s/ Despido”, una mujer demandó a una clínica, donde se desempeñaba como mucama de terapia intensiva, porque no le abonaron las indemnizaciones correspondientes al despido indirecto.

La mujer explicó que, debido a una afección lumbar que derivó en cirugía, se tomó licencia en dos oportunidades y al reincorporarse le fueron negadas las tareas. Por ese motivo, emitió un telegrama a su empleadora que culminó con el despido indirecto dispuesto por la clínica.

En ese marco, las autoridades de la entidad sostuvieron que ellos extendieron unilateralmente el plazo de licencia más allá de lo que la norma permite y que, de la documentación médica expedida por el control respectivo, la actora jamás se encontró en condiciones de retomar tareas. 

Ante ello, los integrantes del Tribunal resaltaron la mujer recibió una prescripción médica de realizar tareas livianas, circunstancia esta que comunicó a su empleadora, sin obtener respuesta favorable. Ello demuestra que estaba en condiciones de retomar actividades en la clínica.

Los magistrados destacaron que la ley le impone al empleador realizar un esfuerzo necesario para cumplir su deber de dar ocupación. Es cierto que no está obligado a modificar la estructura de su empresa, pero sí debe intentar reubicar al trabajador sin que importe para qué tipo de tareas había sido contratado.

Caso contrario, si el empleador no otorga tareas compatibles con su aptitud psíquica o psíquica, estando en condiciones de hacerlo, el contrato se extingue y debe pagar al trabajador la indemnización contemplada en el art. 245 de la L.C.T, detallaron los jueces.

En ese sentido, los camaristas concluyeron en que la actitud de la empleadora resultó suficientemente injuriante y por tanto habilitó a la actora para colocarse en situación de despido indirecto como lo hizo. Por ello, resolvieron confirmar la sentencia de primera instancia y obligar a la clínica a abonar las indemnizaciones correspondientes.


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