En los autos "O., M. Á. c/ OSECAC s/ Amparo contra actos de particulares”, un hombre interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que dispuso ordenar a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) la cobertura integral y efectiva de todos los estudios, prácticas, medicamentos, honorarios, pensión, derechos, materiales, prótesis e insumos, pre y postquirúrgicos, rehabilitación y demás prestaciones médicas que demande la intervención quirúrgica de revascularización miocárdica con asistencia ventricular.
El apelante pidió la habilitación de la feria judicial y consideró que la resolución dictada en primera instancia no resulta suficiente para resguardar su derecho a la salud, poniéndose en grave riesgo su vida. Agregó que no cuenta con recursos económicos para afrontar el pago de la diferencia de costos que pudiera existir entre el presupuesto del Sanatorio Parque y los aranceles que supuestamente estuvieran acordados con prestadores contratados por OSECAC.
Ante ello, los integrantes del Tribunal destacaron que está comprobada la enfermedad que padece el actor, así como la necesidad y urgencia de la cirugía que se le debe practicar. Teniendo en cuenta que un sólo sanatorio de la Ciudad cuenta con la tecnología para este tipo de intervención, no queda otra opción.
En ese sentido, la Obra Social está obligada, al menos en esta etapa larval, a brindar la cobertura del 100% de la prestación requerida por el afiliado.
Los magistrados recordaron que el derecho a la salud, sobre todo si se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer, y preexistentederecho de la persona humana, reconocido y garantizado tanto por la Constitución Nacional como por diversos tratados de derechos humanos.
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y ordenar a OSECAC a que brinde al actor en forma inmediata la cobertura integral de la cirugía de revascularización miocárdica y de los estudios complementarios, según la prescripción de su médico tratante.