20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La salud es lo primero

La Cámara Federal de La Plata dispuso el arresto domiciliario de un preso que sufrió un ACV y no evidenciaba mejorías en su tratamiento. Además, el penal no se encuentra adaptado para sus condiciones y necesita la ayuda de sus compañeros para sobrevivir.

En la causa, la defensa de un detenido interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que rechazó la acción de habeas corpus para que su defendido sea beneficiado con la prisión domiciliaria por las graves dificultadas motrices que padece, producto del accidente cerebrovascular sufrido a mediados del año 2015. 

La defensa manifestó que durante su estadía en prisión, el interno no ha evolucionado visiblemente en cuanto a su movilidad y rehabilitación, en tanto permanece con serias dificultades en su desplazamiento, y además de ello, ha sufrido una caída, producto de las consecuencias de su enfermedad, fracturándose el codo de su brazo izquierdo que contaba con movilidad, lo que hace y pone de manifiesto el riesgo cierto y concreto en que se encuentra su integridad física y su vida.

Ante ello, los integrantes del Tribunal, teniendo en cuenta los informes médicos, expresaron que dado el complejo cuadro de salud que afronta el detenido, la situación planteada en autos justifica, a juicio de esta Sala, apartarse de los carriles previstos por la legislación vigente para otorgar al amparista el beneficio del arresto domiciliario. 

En ese sentido, los magistrados resaltaron que en el lugar de alojamiento no se observan adaptaciones que le simplifiquen su vida o que no le generen un agravamiento en las condiciones de detención. Que tal como lo manifestó el amparista, necesita ayuda para todo, incluso para las cuestiones básicas e íntimas, lo que evidencia que no progresa en su tratamiento ya que sigue sin poder utilizar las extremidades paralizadas.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron revocar la sentencia de grado y disponer el arresto domiciliario del imputado, hasta tanto se expida el Tribunal Oral N° 2 de San Martín de manera definitiva.

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