20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un amor sin fronteras separado por los barrotes

La Cámara Federal de Resistencia rechazó un habeas corpus interpuesta por un preso que fue trasladado de penal y argumentó que su esposa, que reside en Paraguay, no puede viajar a visitarlo.

En los autos “Beneficiario V. F., Edgar L. s/ HÁBEAS CORPUS”, la defensa de un preso interpuso una acción de habeas corpus a consecuencia de que su defendido se encontraba alojado en el Escuadrón Nº16 “Clorinda” de Gendarmería Nacional y recientemente fue trasladado al Escuadrón Nº5 “Pirané”. Según su criterio, esta situación de traslado configura un agravamiento de las condiciones de detención del procesado. 

El abogado argumentó la distancia que tiene que recorrer su esposa para visitarlo, quien vive en Asunción del Paraguay, hace más oneroso el traslado, situación que conllevaría a que el imputado quede privado del derecho de ser frecuentado por su familia.

El juez de la instancia de grado señaló que el traslado se encuentra plenamente justificado en atención a la sobrepoblación y hacinamiento de los mismos en el Escuadrón Nº 16. El mismo  sólo está habilitado para albergar internos en forma temporaria, careciendo de la infraestructura funcional y de los recursos humanos suficientes y especializados para la debida atención de los detenidos.

Ante ello, los integrantes del Tribunal adelantaron que la acción interpuesta no encuentra fundamento legal que haga posible su viabilidad, "toda vez que se ha cumplido acabadamente con la manda establecida en los preceptos constitucionales y normativos, en tanto el traslado del beneficiario se encuentra sostenido en el marco de un proceso judicial en trámite".

En ese sentido, los magistrados señalaron que el hábeas corpus es un remedio excepcional que protege la libertad personal contra órdenes ilegítimas de la autoridad, y por ende, no es sustituto de los remedios ordinarios y extraordinarios que pueden plantearse en el proceso. 

Los jueces concluyeron en que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención, ni arbitrariedad o irracionalidad en la disposición de traslado, más aún, el procesado se encontraba alojado en un lugar caracterizado por su excepcionalidad y transitoriedad.

Por ello, resolvieron confirmar la sentencia de grado.

 


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