20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Científicos Justicia Argentina

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró que se encuentra vigente el Régimen Previsional de Investigadores Científicos creado por la Ley 22.929. El Tribunal además sostuvo que es inaplicable el tope de la Ley de Solidaridad Previsional

El Régimen Previsional de Investigadores científicos instituido por la Ley 22.929 no fue derogado por el régimen especial de jubilaciones de la Ley 24.241. Así lo determinó la Justicia Federal de la Seguridad Social al hacer lugar a una acción declarativa de certeza presentada por un científico a punto de jubilarse que buscaba asegurarse que se halla comprendido en el régimen previsional especial.

El régimen especial del personal científico fue derogado por el Decreto 78/94, reglamentario de la Ley 24.241, que fue calificado de inconstitucional por el actor en autos “Suarez Pedro Omar c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho”.  

Es que sostuvo que al momento de sancionarse la Ley nada se había mencionado de la derogación del régimen especial, lo que sin embargo fue efectuado por la reglamentación. La incertidumbre del accionante radicó en que, en el año 2002, con la sanción de la Ley 25.668 quedó establecido que la Ley 22.929 estaba vigente.

El juez de Primera Instancia consideró procedente su reclamo, y para ello invocó la doctrina de la Corte Suprema en autos “Gemelli, Esther Noemí c/Anses s/reajustes por movilidad”, donde se reconoció “enfáticamente” la plena vigencia del régimen especial jubilatorio para el personal docente, en el entendimiento de que la ley 24.241 “no contiene cláusula alguna que modifique o extinga la ley 24.016”.

Haciendo un paralelismo, la Corte aplicó ese criterio en el fallo “Massani de Sese” por  “tratarse de regímenes de características sustancialmente análogas”.

La sentencia, sin embargo, fue apelada por el actor ya que no se había hecho lugar a su pedido de que se declare inaplicable el tope a las jubilaciones dispuesto por el artículo 9  de la ley 24.463 de Solidaridad Previsional.

El planteo fue aceptado por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en un fallo que cuenta con los votos de los jueces Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola.

Los camaristas, contrariamente a lo razonado en Primera Instancia, consideraron que la doctrina invocada en el fallo apelado también era aplicable al límite de la Ley de Solidaridad Previsional. En ese sentido, la Cámara señaló que “los regímenes jubilatorios vigentes han quedado sustraídos de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características. Por lo tanto, corresponde declarar inaplicable el art. 9 de la ley 24.463”.



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