20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El "derecho adquirido al reajuste" de los docentes de Mendoza

La Cámara Federal de Mendoza rechazo una serie de apelaciones de la ANSES y confirmó una serie de sentencias que ordenaban el reajuste de haberes con el 82% móvil de docentes de la provincia, que se jubilaron a través de las cajas previsionales locales. 

La Sala B de la Cámara Federal de Mendoza rechazó diversas apelaciones de la ANSES contra cinco sentencias que dispusieron el reajuste de los haberes de docentes conforme el 82% móvil de los cargos optados y, en lo sucesivo, la adecuación de las jubilaciones de los accionantes a los términos de la ley 24.016 de jubilación docente.

El organismo previsional había cuestionado lo resuelto en el expediente “Asis, Norma c/ ANSES s/ jubilación Ordinaria s/ Reconoc. Servicio”, con el argumento de lo resuelto no se podía cumplir en virtud de los convenios de transferencia de cajas jubilatorias de la provincia a la nación, lo que impedía satisfacer el reajuste con el 82% móvil.

La Cámara, con votos de los jueces Julio Echegaray, Hugo Naciff y Roberto Fourcade, desestimó el planteo invocando la doctrina de la Corte en el fallo “Blanco Mazzina” que señala que “cuando durante la vigencia del régimen local se cumplieron todas las condiciones para obtener una prestación, existe un derecho adquirido al reajuste según las reglas previstas por esa legislación”.

“Y es que los beneficios previsionales no se extinguen por el mero transcurso del tiempo, ni pueden ser alterados o suprimidos por una norma posterior sin menoscabo de las garantías consagradas en los arts. 14 bis y 17 de la CN”, agrega el precedente jurisprudencial.

En esos términos, el Tribunal de Alzada recordó que en 2005 ANSES dictó la Res. Nº 33 en la que sostuvo que, a los fines de la aplicación de la ley de jubilación docente, “se consideran servicios docentes en ella incluidos –entre otros- los prestados en el ámbito provincial que hubieran transferido su sistema previsional al SIJP (conf. artículo 2º inciso a punto 4 de la Ley Nº 24.241)”.

“En otras palabras, y como surge la lectura de la propia disposición de la recurrente, los jubilados del régimen provincial que luego fueron transferidos a la Nación, quedan comprendidos en el plexo nacional especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente”, explicaron los magistrados.

Para los camaristas, “Ello no se ve impedido por la posterior sanción de la ley general de jubilaciones. Y es que, tal como sostuvo la Corte, el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463. Se trata de un estatuto especial y autónomo para los docentes, que solo remite a las normas del régimen general para cuestiones específicas no regladas en su texto”, por lo que cabía confirmar los fallos.


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